lunes, 17 de mayo de 2010
Dictamen de la Sala Especial Agraria
Declarado desistido recurso interpuesto contra sentencia de Juzgado Superior Agrario del estado Lara
Ver Sentencia

            La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, en ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, declaró desistido el recurso de apelación propuesto por Ramón Antonio Rodríguez Gutiérrez, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 2 de julio de 2008.

 

            Sobre el presente caso el mencionado Juzgado Superior del estado Lara, remitió a la Sala Especial Agraria el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por Ramón Rodríguez Gutiérrez, contra el acto administrativo del 12 de marzo de 2008, dictado en sesión N° 167-08, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), conforme al cual se decreta medida cautelar de aseguramiento sobre la Hacienda La Soberana, ubicada en el Sector El Carabalí, parroquia Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara.

 

            La remisión se efectuó debido al recurso de apelación que interpuso la representación judicial de Ramón Rodríguez Gutiérrez, contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2008, conforme al cual se declaró con lugar la solicitud de perención breve solicitada por el Instituto Nacional de Tierras.

 

            Se desprende de la sentencia del Máximo Tribunal de la República, entre otras cosas, que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 19 obliga a la parte apelante a comparecer a la audiencia de informes, so pena de declarar desistida la acción; en este caso, el recurso de apelación.

 

            "En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.", indica la sentencia del TSJ.  

 

Precisa la Sala Especial Agraria que en el presente caso se fijó en fecha 5 de marzo de 2010, la realización de la audiencia de informes a efectuarse el día 22 de marzo de 2010, es decir, fue fijada con suficiente antelación a su celebración. "Tal y como consta en acta de informes, la misma se iba a llevar a cabo el día fijado para tal efecto, es decir, el 22 de marzo de 2010, sin embargo, se produjo la inasistencia de la representación judicial de la parte actora apelante."

 

            Vista la inasistencia de quien ejerció el recurso de apelación a la respectiva audiencia de informes, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social declaró desistida la presente apelación.

 

Fecha de Publicación:
  17/05/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)