lunes, 17 de mayo de 2010
Sala Especial Agraria decidió
Desistido recurso de apelación propuesto contra decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario del estado Zulia
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La Sala Especial determinó que se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario



            La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, declaró desistido el recurso de apelación propuesto contra la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de abril de 2008.

 

            Dicho Juzgado, remitió el expediente contentivo con un recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Mauricio José López, contra el acto administrativo dictado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras, (INTI), mediante el cual se declaran "tierras ociosas e incultas al Fundo Táchira, ubicado en el Municipio Rosario del estado Zulia, y se acordó medida cautelar de aseguramiento e inicio del procedimiento de rescate.

 

            La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpuso la representación judicial de la parte actora, contra el fallo dictado por el a quo en fecha 17 de abril de 2008, conforme al cual se declaró inadmisible la presente acción.

               

ÚNICO

            En este caso, la Sala Especial recordó que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, reza que "la apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde", es decir, que se "obliga a la parte apelante a ejercer el recurso en cuestión, explicando cuáles son los motivos fácticos y jurídicos por los cuales considera que el fallo apelado debe ser anulado por esta Sala".

 

            En este sentido, la Sala siguió el procedimiento establecido en el artículo 188 de la precitada Ley, el cual señala que "vencido el último de los términos señalados en el artículo anterior, empezará a computarse un lapso de diez (10) días hábiles para que tenga lugar la audiencia oral para los informes".   

 

            Aclaró la Sala que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció "la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia", por lo que ésta consideró imprescindible señalar que la misma "debe adquirir tal carácter, sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario; entre los cuales, la oralidad e inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social". 

 

            Es así como recordó que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 19, obliga a la parte apelante a comparecer a la audiencia de informes, "so pena de declarar desistida la acción; en este caso, el recurso de apelación". En consecuencia, determinaron que "se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario", y así lo establecieron.

 

            En el caso de autos, la Sala fijó en fecha 5 de marzo de 2010, la realización de la audiencia de informes a efectuarse el día 22 de marzo de 2010, sin embargo, se produjo la inasistencia de la representación judicial de la parte actora apelante. Por lo tanto, debieron declarar desistida la presente apelación, y así lo decidieron.  

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  17/05/2010

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