La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de diciembre de 2009, referente al juicio de nulidad de convenio intentado por la sociedad mercantil Inversiones 173.733, C.A. y el ciudadano Norberto Raúl Toubes, contra la sociedad mercantil Grupo BPCA Tubulares Petroleros, C.A. antes denominada Ingeniería y Desarrollos 198, C.A.
Detalla el expediente que el referido Juzgado dictó sentencia el 27 de abril de 2009, mediante la cual declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación ejercido el 7 de mayo de 2008, por (") la parte demandante sociedad mercantil Inversiones 173.733, C.A. y Norberto Raúl Toubes, contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2008, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la pretensión de nulidad de convenio. Y por otra parte, declaró inadmisible la pretensión de nulidad de convenio impetrada por la parte demandante sin que declarase condenatoria en costas.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De la revisión de las actas que conforman el caso, la Sala observó que el auto denegatorio del recurso de casación se fundamento en que ""en el presente juicio el interés principal (") no consta efectivamente" y en tal sentido agregó que el recurrente en su escrito contentivo del recurso de hecho señala que, si se lee con detenimiento el libelo de la demanda, se encontrará que entre los fundamentos de la misma, se alega que obra a los autos acta constitutiva estatutaria de la empresa Ingeniería y Desarrollos 198, C.A., así como también acta de asamblea general extraordinaria, en la cual se resolvió el aumento del capital social de la misma, en la cantidad de tres mil doscientos cincuenta y ocho millones trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 3.258.375.000,00), cantidad que excede con amplitud el mínimo legal para que se admita el recurso de casación.
Finalmente observó en el escrito libelar que el mismo carece de estimación de la cuantía o interés principal del juicio, lo cual imposibilita descender a las actas, específicamente en este caso a la acta constitutiva extraordinaria y a la acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ingeniería y Desarrollos 198, C.A, las cuales, según dicho del recurrente demuestran que la cuantía del presente juicio excede con creses la cantidad establecida para acceder a casación, por lo que el recurso de casación resulta inadmisible y llevar a declarar sin lugar de recurso de hecho.
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