miércoles, 19 de mayo de 2010
Dictamen de la Sala de Casación Penal
Con lugar recurso interpuesto por caso de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
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La Sala ordenó la remisión del expediente al referido Circuito Judicial Penal para que otro tribunal de Control realice la audiencia preliminar

            La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Miriam del Valle Morandy Mijares, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, contra la decisión dictada el 11 de junio de 2009, por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Pena, que declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por un caso de delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

 

            Tal como indica el expediente, el 20 de noviembre de 2005, en horas de la madrugada, el funcionario Moncayo Rojo, adscrito al punto del Peaje La Viuda de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, recibió una llamada telefónica, anónima, en la que le informaron que cerca del Fundo Las Palmitas, propiedad de Benjamín León Castañeda, había aterrizado un avión. A los efectos se constituyó una comisión, integrada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, el ciudadano José Antonio Azuaje; efectivos de la Guardia Nacional y testigos.

 

            Cuando la comisión llegó al fundo, hubo un enfrentamiento armado entre los funcionarios de la GN y unas personas que se dieron a la fuga en una camioneta, modelo Autana. Allí observaron un avión que tenía los motores encendidos, marca Grumán, color blanco con franja azul y vino tinto, siglas N48PA, tipo Jet Falcón, la cual fue objeto de una inspección y en la parte trasera encontraron un saco de nylon contentivo de veinte envoltorios, tipo panela, con las siglas NAN, que en su interior tenía una pasta de color blanco. Igualmente, en las adyacencias de la pista, observaron dos arrumes de tierra y excavaciones en las que se encontraban otras panelas contentivas de una sustancia de color blanco de olor fuerte penetrante de presunta droga.

 

            En el lugar fueron aprehendidas varias personas y posteriormente el Ministerio Público presentó formal acusación contra un grupo de ciudadanos por el por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y, se dictó orden de aprehensión en contra del ciudadano José Alejandro López Álvarez, por encontrarse presuntamente involucrado con los hechos ocurridos en el fundo.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA PENAL

            Luego de examinar el alegato del Ministerio Público, revisar el recurso de apelación y compararlo con el fallo recurrido, la Sala observó que le asiste la razón al recurrente, pues la Corte de Apelaciones al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público convalidó las consideraciones hechas por el Tribunal de Control, que son propias del juicio oral y público.

 

            Por tanto, la Sala recordó que es en la etapa del juicio donde el juez valora y aprecia el acervo probatorio, actividad esta que le permite pronunciarse de una manera motivada, lógica y clara acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado en los hechos que se le atribuyen.

 

            Dicho esto, y en atención a la nulidad decretada, la Sala Penal declaró que se mantienen los efectos de los autos dictados el 16 de octubre de 2008  y el 19 de octubre del mismo año por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, ubicado en Ciudad Bolívar y ordenó la remisión del expediente al referido Circuito Judicial Penal para que otro tribunal de control realice la audiencia preliminar.

 

VOTO SALVADO

            La magistrada Blanca Rosa Mármol de León, salvó su voto en la presente decisión por considerar, entre otros puntos, que la Sala debió declarar sin lugar el recurso interpuesto, ya que "se evidencia de autos que la razón no asiste al recurrente, pues la Corte de Apelaciones al declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación contra  la decisión de control impugnada, en la cual se decretó el sobreseimiento de la causa seguida al acusado José Alejandro López Álvarez, con base en el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto, en concordancia con el artículo 33 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, no incurrió en el vicio de errónea interpretación de los artículos 33, 328 y 330 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado por el recurrente".

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  19/05/2010

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