El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad interpuesta por la ciudadana Lourdes Ignacia Villarroel Curiel, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo contenido en la decisión N° 0026-2010 de fecha 22 de febrero de 2010, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en la cual, entre otros aspectos, se le destituye del cargo de Jueza del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y, de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial.
En la decisión dictada por la referida Comisión se expresa que la destitución se hace efectiva por encontrar a la mencionada funcionaria "incursa en las faltas disciplinarias previstas en los numerales 2 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, y 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura".
Señala el texto de la sentencia dictada por el Juzgado que de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordenó citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y a la Procuradora General de la República, conforme a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, el Juzgado decidió finalmente admitir cuanto ha lugar en derecho la aludida acción de nulidad.
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