lunes, 24 de mayo de 2010
Sala Electoral del TSJ
Declaran decaimiento de solicitud de aclaratoria interpuesta por candidatura en la alcaldía de Sucre del estado Zulia
Ver Sentencia

Consideró la Sala que carece de cualquier utilidad, tanto práctica como jurídica, pronunciarse sobre las solicitudes planteadas





            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, declaró el decaimiento de las solicitudes de aclaratoria y ampliación formuladas contra la sentencia de dicha Sala, número 28 del 23 de febrero de 2010, en la que se declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por Humberto Jesús Franka Salas, contra la Junta Municipal Electoral del Municipio Sucre del estado Zulia, la Oficina Regional Electoral del Zulia y el Consejo Nacional Electoral, en lo que respecta a la impugnación de la candidatura de Jorge Alberto Barboza Gutiérrez.

 

            Detalla el texto que en la referida sentencia se anuló el acta de Totalización y Proclamación de la elección de Alcalde del referido Municipio, realizada el 23 de noviembre de 2008. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, se ordenó al Consejo Nacional Electoral realizar un nuevo proceso electoral para la elección del Alcalde del municipio Sucre del estado Zulia, excluyéndose del mismo al ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez, para un período completo de, cuatro (4) años, según lo previsto en el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

            En tercer lugar, la Sala ordenó que no tratándose de una falta absoluta  del Alcalde en los términos expuestos en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Sala Electoral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, 17º aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó encargarse del cargo de Alcalde del municipio Sucre del estado Zulia, al ciudadano Humberto Jesús Fanka Salas, quien venía desempeñándose como Alcalde del referido municipio antes de la realización de las votaciones anuladas por esta Sala Electoral.

 

OBSERVACIONES DE LA SALA

            Para resolver el caso, la Sala tomó en consideración, entre otras cosas, que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por disposición del artículo 19, primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone, entre otras cosas que "después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado".

 

            Por otra parte indicó la Sala que "la norma in commento prevé que la oportunidad para solicitar tales aclaratorias o ampliaciones es el mismo día o el día siguiente a la  publicación del fallo, lo cual, en los casos en que se requiera la notificación de las partes, equivale al día de la referida notificación o al día siguiente en que la misma se efectúe (")". En el presente caso, la sentencia número 28 se publicó el 23 de febrero de 2010 y las partes se dieron por notificadas de la misma los días 2 y 3 de marzo de 2010, fechas en las cuales también solicitaron las aclaratorias y ampliaciones indicadas, de manera que las mismas se realizaron dentro del lapso previsto legalmente para ello.

 

            Finalmente indicó la Sala que, tomando en cuenta que el mediante el fallo número 6 del 4 de marzo de 2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, revisó de oficio la sentencia de esta Sala, número 28 del 23 de febrero de 2010, anulándola y decidiendo el fondo de la controversia, consideró la Sala que carece de cualquier utilidad, tanto práctica como jurídica, pronunciarse sobre las solicitudes planteadas.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  24/05/2010

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