martes, 25 de mayo de 2010
En ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón
Sala Constitucional se declaró incompetente para conocer de un recurso de interpretación del artículo 33 de la Ley de Tierras Urbanas
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            La Sala Constitucional, en ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, se declaró incompetente para conocer de un recurso de interpretación del artículo 33 de la Ley de Tierras Urbanas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 21 de octubre de 2009, número 5.933. Igualmente se declinó la competencia en la Sala Político Administrativa del Alto Tribunal del país.

 

            El pasado 25 de febrero Serbia Hernández, Rubén Escobar, Dagoberto Primera y Yane Bingre, quienes alegaron actuar como voceros del Consejo Comunal Lucha por Turumo de la Urbanización Colinas de Turumo, interpusieron acción de interpretación del artículo 33 de la Ley de Tierras Urbanas.

 

            El referido artículo señala que: "Artículo 33. La comunidad organizada del lugar donde se encuentre ubicada la tierra urbana, cuestionada, podrán actuar como custodio de las tierras en proceso y las que hayan sido declaradas sin uso, a fin de asegurar el bien de posible invasor. En ningún caso podrán los custodios ocupar estas tierras".

 

            Precisa la sentencia del Máximo Tribunal del país que el presente recurso versa sobre la interpretación de un texto de rango legal dictado por el Poder Público Nacional -ver Ley de Tierras Urbanas- y no de normas y principios constitucionales cuyo conocimiento correspondería, sin duda, a la Sala Constitucional, tal como lo expresa el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 de la Carta Magna.

 

            En vista de lo anterior la Sala Constitucional se declaró incompetente para el conocimiento de la presente acción judicial, y consideró que dicho texto legal al resultar propio de la materia urbanística, reviste carácter afín con las competencias atribuidas a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se declina el conocimiento de la presente acción en dicha Sala.

Fecha de Publicación:
  25/05/2010

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