martes, 25 de mayo de 2010
El expediente fue devuelto al Tribunal de origen
Procedente consulta de una sentencia dictada por acción de amparo ejercida contra el Seniat
Ver Sentencia

Se ordenó notificar al ciudadano Superintendente del Seniat, a los fines de que determine las responsabilidades por la tardanza en dar respuesta a las solicitudes



            La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró procedente la  consulta de la sentencia No. 0055/2009 del 19 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró procedente la acción de amparo tributario ejercida por la Sociedad Mercantil Coca-Cola Servicios de Venezuela, C.A, contra la demora incurrida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Seniat, en resolver la solicitud de recuperación de créditos fiscales producto de retenciones acumuladas del impuesto al valor agregado soportadas desde el mes de marzo de 2003 hasta diciembre de 2006.

 

            En esta misma decisión se confirmó parcialmente, del fallo consultado, el pronunciamiento expuesto en al aparte "tercero", y por tanto, se ordenó notificar al ciudadano Superintendente Nacional Tributario del Seniat, a los fines de que determine las responsabilidades por la tardanza en dar respuesta a las solicitudes que han originado la presente acción y decisión, sin que esta orden limite el cumplimiento de la sentencia referida.

 

            El 31 de marzo de 2006, Coca-Cola Servicios de Venezuela, C.A., solicitó ante la División de Contribuyentes Especiales del Seniat, la recuperación  de créditos fiscales producto de retenciones acumuladas de impuesto al valor agregado soportadas desde el mes de marzo de 2003 hasta diciembre de 2005. Posteriormente, el 11 de abril de 2007, ante la falta de respuesta, la contribuyente presentó nuevamente una solicitud de reintegro, incluyendo los ejercicios impositivos comprendidos en el año 2006.

 

            Luego de otra serie de trámites, el 7 de abril de 2009, la sociedad mercantil antes identificada interpuso acción de amparo tributario contra la demora incurrida por la Gerencia Regional del Seniat.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Correspondiéndole a la Sala conocer en consulta de la sentencia dictada el 19 de mayo de 2009, por el Tribunal Superior Segundo, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, pudo observar que el presente caso se encuentra cumplido, toda vez que el referido Juzgado declaró por sentencia definitiva procedente la acción de amparo tributario incoada por la contribuyente Coca-Cola Servicios de Venezuela, C.A., contra la demora incurrida por el Seniat.

 

            Asimismo estimó la Sala que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Seniat, ha incurrido en una demora injustificada en responder a las solicitudes realizadas por la sociedad de comercio Coca-Cola Servicios de Venezuela, C.A., con relación a la recuperación de créditos fiscales producto de retenciones acumuladas del impuesto al valor agregado soportadas desde el mes de marzo de 2003 hasta diciembre de 2006.

 

            En consecuencia de lo anterior, y habiendo precisado otra serie de aspectos, la Sala debió confirmar el fallo objeto de consulta dictado bajo el No. 0055/2009 el 19 de mayo de 2009 y, en virtud que la sentencia definitiva objeto de consulta fue desfavorable a los intereses de la República, procedió la Sala a revisar su conformidad a Derecho, de acuerdo con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  25/05/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)