martes, 25 de mayo de 2010
Sentenció Sala de Casación Social del TSJ
Perecido recurso de casación ejercido por sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.
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El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos en el mencionado artículo

            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de su presidente, Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declaró perecido un recurso de casación ejercido por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra un fallo emitido el 17.12.09 por el Juzgado  Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por jubilación y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano Guillermo Segundo García Díaz.

 

            En dicho fallo se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la mencionada sociedad mercantil, parcialmente con lugar la demanda incoada por la parte demandante y se modificó el fallo de fecha 13 de agosto de 2009, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada.

 

            Esta Sala pasó a decidir respecto al recurso de casación incoado por la parte demandada, para lo cual vislumbra que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos en el mencionado artículo, dicho lapso es de 20 días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los 5 días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

 

            En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 25.02.10, día siguiente al último de los 5 días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el 24.03.10, incluyendo el término de la distancia, 8 días entre Maracaibo y Caracas.

 

            Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró perecido el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 17 de diciembre de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  25/05/2010

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