miércoles, 26 de mayo de 2010
Aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ
Admiten controversia administrativa planteada contra el INTTT
Ver Sentencia

El Juzgado ordenó emplazar al INTTT y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la controversia administrativa planteada por el Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, IMAT, contra el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, INTTT, en virtud de las actuaciones de hecho llevadas por este último Instituto alegando que con competencia nacional, le impidió ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por la Constitución y la Ley para la ordenación del tránsito vehicular.

 

            Dicha controversia fue planteada de conformidad con el numeral 4 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el aparte 34 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

SOBRE EL CASO PLANTEADO

            Debido a la naturaleza del caso aquí planteado, fue preciso recordar que la Sala Político-Administrativa por decisión N° 00547, publicada el 1º de junio de 2004, estableció que la novísima Ley Orgánica del TSJ, en el aparte veintidós y siguientes de su artículo 21, establece "el procedimiento aplicable para la resolución de las controversias que son del carácter que tiene la que es objeto de autos, es decir, las controversias administrativas que se susciten cuando una de las partes sea la República o algún Estado o Municipio, cuando la contraparte sea alguna de esas mismas entidades, por el ejercicio de una competencia en ejecución  directa e inmediata de la ley (procedimiento que es igualmente aplicable para dirimir las controversias que se susciten entre autoridades políticas o administrativas de una misma o diferentes jurisdicciones, con motivo de sus funciones".

 

            Tomando en cuenta lo anterior, el Juzgado de Sustanciación pasó a examinar  las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la referida Ley, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la controversia planteada y, en consecuencia, ordenó emplazar al INTTT, en la persona de su Presidente ciudadano Jorge Alejandro Castillo Gaviria, para que comparezca, por ante el Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en conste en autos su citación, a consignar los fundamentos que considere pertinente, en relación con la materia litigiosa.
Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/05/2010

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