jueves, 27 de mayo de 2010
Contra providencia administrativa dictada por CONATEL
Admitida competencia para conocer demanda ejercida por canal de televisión privada
Ver Sentencia

La Sala admitió su competencia para el conocimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones



           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de su vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, aceptó la competencia que le fuera remitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil Corpomedios G.V. Inversiones C.A. (Globovisión), y los ciudadanos Guillermo Zuloaga Núñez, Alberto Federico Ravell, Gabriela Perozo, Alejandra Ravelo Ascanio, Veriozka Velasco Montañez, Janeth de Abreu Rodrígues, Mirla Castellanos Milla y Pedro Luis Flores, contra una providencia administrativa emanada de la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

 

            Con dicha providencia se le ordenó a Globovisión, entre otros medios de comunicación, se abstenga de difundir en forma inmediata todas las propagandas que conforman la campaña "En Defensa de la Propiedad", ofrecidas por los anunciantes Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (CEDICE) y la Asociación Civil para el Fomento y Promoción del Esfuerzo (ASOESFUERZO), por la presunta infracción del numeral 1° del artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

 

            Por decisión del 6 de octubre de 2009, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la que correspondió el conocimiento previa distribución, se declaró incompetente para conocer de la causa, en los siguientes alegando que "(") esta Corte debe precisar que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda, cuya actividad se encuentra regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que tiene como objetivo regular el servicio de telecomunicaciones en el territorio nacional y administrar el espectro radioeléctrico como un bien limitado de dominio público, así como coadyuvar con la masificación de la información a nivel nacional.

 

            Así, a los efectos de determinar la competencia para conocer del recurso incoado, se observa que el artículo 204 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se aplicará supletoriamente a los procedimientos que instruya la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Las decisiones que adopten el Consejo Directivo y el Director General CONATEL serán recurribles directamente ante el Ministro de Infraestructura o ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a opción del interesado. En el primer caso, el recurso deberá ejercerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto y no podrá recurrirse ante la Sala Político Administrativa hasta tanto se haya adoptado la decisión correspondiente, o se haya vencido el lapso para  decidir el mismo, sin que exista pronunciamiento alguno al respecto""

 

            De conformidad con lo previsto en la citada disposición legal, corresponde a la Sala la competencia exclusiva y excluyente ante cualquier otro Tribunal de la República, para conocer y resolver las controversias suscitadas respecto a la constitucionalidad y legalidad de las Providencias Administrativas dictadas tanto por el Consejo Directivo, como por CONATEL,

 

DECISION

           Atendiendo a los razonamientos expresados, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, aceptó la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil Corpomedios G.V. Inversiones C.A. (Globovisión), y los ciudadanos Guillermo Zuloaga Núñez, Alberto Federico Ravell, Gabriela Perozo, Alejandra Ravelo Ascanio, Veriozka Velasco Montañez, Janeth de Abreu Rodrígues, Mirla Castellanos Milla y Pedro Luis Flores.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  27/05/2010

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