viernes, 28 de mayo de 2010
Sala Electoral del TSJ decidió
Improcedente mediada cautelar solicitada contra proceso electoral de la Federación Venezolana de Potencia
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La Sala recordó que para la procedencia de este tipo de medidas debe verificarse concurrentemente los requisitos legales establecidos

            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente, Magistrado Luís Alfredo Sucre Cubas, declaró improcedente la medida cautelar solicitada en el recurso contencioso electoral, interpuesto por la ciudadana Angélica Ramírez, en su condición de Presidenta de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Potencia, contra el proceso comicial celebrado el 31 de marzo de 2009 para elegir la Junta Directiva y el Consejo de Honor del período 2009-2013

 

ANTECEDENTES

            El 21 de abril de 2009, fue interpuesto un recurso contencioso electoral contra el citado proceso comicial por el ciudadano Luís Bastardo. Posteriormente el 14 de diciembre de 2009, la Sala Electoral mediante sentencia número 177, declaró parcialmente con lugar el presente recurso contencioso electoral, anulando todas las fases del proceso electoral y ordenando su repetición. En este sentido fijó un lapso de cinco días hábiles, para que se presentara un nuevo  cronograma electoral.

 

            "Asimismo, la Sala Electoral en la citada sentencia autorizó a los miembros de la Junta Directiva y Consejo de Honor, vigentes antes de la realización del proceso electoral anulado, para que de manera provisoria ejercieran las atribuciones de los cargos correspondientes, advirtiéndoles que sólo podrán realizar actos de simple administración necesarios para el normal funcionamiento de dicha Federación", dice la sentencia.

 

            El 25 de marzo de 2010, la recurrente presentó escrito mediante el cual señaló, entre otras cosas, que "en razón de impugnaciones realizadas suspendió las elecciones fijadas para el día 06 de marzo de 2010, hasta nuevo aviso". Por esta razón solicitó que se dictara medida cautelar en la que se ratificara la "continuidad administrativa y jurídica de esta Junta Directiva, donde también se ordene al Ministerio del Poder Popular para el Deporte que no se corten los presupuestos, ni se le retengan los recursos otorgados a la Federación".

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

            Luego de analizar la presente solicitud, la Sala Electoral observó que ésta fue planteada en fase de ejecución de sentencia. En este sentido recordó que para la procedencia de este tipo de medidas "debe verificarse concurrentemente los requisitos legales establecidos, vale decir, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris)".

 

            En el presente caso, la Sala consideró que el solicitante no probó el periculum in mora requerido para otorgar este tipo de medidas, toda vez que no mencionó en qué consistía el riesgo, ni demostró mediante la consignación del material probatorio pertinente, tal alegato. Razón ésta suficiente para declarar improcedente la medida cautelar solicitada y así lo decidió.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  28/05/2010

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