jueves, 03 de junio de 2010
Contra dictamen esgrimido por Tribunal Sexto Contencioso Tributario
Admitidas pruebas en apelación ejercida por la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda
Ver Sentencia

Este Juzgado ordenó notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del municipio Chacao del estado Miranda, y al Alcalde del municipio Chacao del estado Miranda



             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió las pruebas documentales promovidas por el Municipio Chacao del estado Miranda, en la apelación que esta hiciera contra la sentencia Nº 1243, publicada en fecha 27 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital.

 

            Con dicha sentencia, se declaró "con lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y solicitud de desaplicación del artículo 81 de la Ordenanza de Reforma Parcial a la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del año 2004, por intermedio de los (") apoderados judiciales de la Contribuyente Corporación Industrial Class Ligth, C.A., contra el acto dictado por el Departamento de Cobranzas Tributarias de la Dirección de Administración Tributaria de la mencionada Alcaldía, en fecha 27.03.03, en el cual se establece una deuda por concepto de impuestos causados y no cancelados en relación a publicidad comercial colocada en el municipio Chacao por un monto de Bs. 726.131.932,40 para el período impositivo del año 2003; de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ordenanza Municipal de Reforma Parcial a la Ordenanza sobre Publicidad Comercial vigente"".

 

            En lo concerniente a la admisibilidad de la presente apelación, el Juzgado procedió a hacerlo en los siguientes términos:  Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; así como también la producida en el mencionado Capítulo I; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos.

 

            Visto el anterior pronunciamiento, el Juzgado ordenó notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del municipio Chacao del estado Miranda, y al Alcalde del municipio Chacao del estado Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/06/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)