viernes, 04 de junio de 2010
Sala Electoral del TSJ
Solicitan a partido político COPEI informe detallado acerca de proceso electoral de sus autoridades
Ver Sentencia

La parte accionante señala un presunto desacato por parte de esta organización política, de la sentencia N° 50 de de fecha 14 de abril de 2010, emanada de esta Sala

             La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del Magistrado Juan José Núñez Calderón, ordenó notificar a la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI, Partido Popular, para que en un lapso de 5 días hábiles siguientes a la notificación remita un informe detallado acerca del estado actual del proceso electoral para la escogencia de las autoridades del referido partido político y del supuesto desconocimiento de la decisión dictada, así como la remisión de toda la documentación relativa a dicho proceso.

 

            Dicha sentencia se esgrimió en virtud de la interposición, por parte de los ciudadanos Aura Marina Oropeza, María Figueroa, Armando Morante y Daniel Orlando Jaimes Paredes, de una acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la mencionada Comisión Electoral, por haberlos "excluido y haber excluido a otro número mayor de afiliados al partido del registro de electores definitivo para el proceso electoral a realizarse el venidero domingo 21 de marzo de 2010, que fue publicado el 13 de marzo de 2010"".

 

            En sentencia número 50 de fecha 14 de abril de 2010, la Sala Electoral declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional y ordenó a la precitada Comisión Electoral, presidida por el ciudadano José Gregorio Chuecos, que dentro de un lapso de tres días hábiles, procediera a elaborar un nuevo cronograma electoral, en los términos indicados en el texto del fallo.

 

            Mediante escrito presentado el 05.05.10, la parte recurrente solicitó que se ordene la ejecución forzosa de la sentencia de la Sala Electoral número 50 de fecha 14 de abril de 2010, y se declare el desacato de la misma. Posteriormente, mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2010, ratificaron su solicitud de ejecución de sentencia.

 

            Visto el contenido de los escritos presentados por la parte accionante en la presente causa, en la cual señala el presunto desacato de la sentencia de la Sala Electoral número 50 del 14.04.10, esta Sala estima pertinente solicitar a la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI, Partido Popular, un informe detallado acerca del estado actual del proceso electoral para la escogencia de las autoridades del referido partido político y del supuesto desconocimiento de la decisión dictada, así como la remisión de toda la documentación relativa a dicho proceso.

 

DECISIÓN

            Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral ordenó notificar a la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI, Partido Popular, a los fines de que, en un lapso de 5 días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, remita la información y documentación detallada relativa a los aspectos ya señalados.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  04/06/2010

Pagina Web:
  

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