viernes, 04 de junio de 2010
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Sin lugar apelación interpuesta por el municipio San Cristóbal contra sentencia dictada por Tribunal Superior Tributario
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La decisión se confirmó con excepción del pronunciamiento referente a la condenatoria en costas procesales impuestas al Municipio recurrido

            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el representante judicial del municipio San Cristóbal del estado Táchira, contra la sentencia definitiva Nro. 574-2008 del 8 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Distribuidora de Motores Cordillera Andina Compañía Anónima, Dimca, C.A.

 

            El recurso contencioso tributario fue intentado contra la Resolución signada con letras y números RTD2062-2008 de abril de 2008, por medio de la cual la Dirección de Hacienda Pública del Municipio San Cristóbal del estado Táchira determinó a cargo de la empresa recurrente la obligación de pagar una cantidades de dinero por concepto de "impuesto anticipado" e "impuesto causado", cuya sumatoria asciende al monto total de Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Veintinueve Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 634.229,23), en materia de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, correspondiente al período fiscal coincidente con el año civil 2007.

 

            En respuesta a ello, por disconformidad con la mencionada Resolución la apoderada judicial de la recurrente, ejerció el recurso contencioso tributario el 28 de mayo de 2008 ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, alegando, entre otras cosas, que "el acto administrativo recurrido es de ilegal ejecución de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 240 del Código Orgánico Tributario de 2001, toda vez que la actividad comercial desarrollada por su representada es la venta o comercialización de vehículos nuevos marca Toyota, bajo la modalidad de concesionario autorizado de dicha marca en el estado Táchira.

 

OBSERVACIONES

            En torno a este caso, la Sala observó que "la mencionada ordenanza grava la actividad económica relativa a la venta de vehículos, maquinarias, equipos y accesorios, con el clasificador ubicado en el literal 4 y, específicamente, en el aparte 4.3, la venta de vehículos nuevos bajo forma de concesión, mientras que en el artículo 37, numeral 7 se gravan todas aquellas actividades diferentes a la venta de vehículos, maquinarias, equipos y accesorios".

 

            En este sentido, disiente de lo argumentado por el Fisco Municipal, cuando pretende gravar a la contribuyente con un clasificador que corresponde a otras actividades comerciales, lo cual entiende  la Sala por todas aquellas no establecidas en los numerales que la preceden; pues tal como se ha señalado previamente la actividad lucrativa de la empresa Dimca, C.A. es la venta de vehículos, maquinarias, equipos y accesorios (dentro de la cual se encuentran incluidas todas las formas jurídicas utilizadas para la venta de vehículos nuevos), como concesionario de la empresa Toyota de Venezuela, C.A. y no como comisionista, habida cuenta que no se desprende de autos dicho carácter, el cual posee una alícuota y clasificador específico.

 

            Por otra parte, en virtud de los criterios jurisprudenciales expuestos, la Sala consideró que el enunciado normativo de prohibición de condenatoria en costas a la República encuentra una justificación constitucional, "por lo que debe prevalecer como privilegio procesal cuando ésta resulta vencida en los juicios en los que haya sido parte por intermedio de cualquiera de sus órganos, incluso en aquellos de carácter penal en todos los supuestos previstos en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal".

 

            Dicho lo anterior, la Sala hizo otra serie de consideraciones y finalmente declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Municipal, contra la sentencia definitiva Nro. 574-2008 del 8 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, decisión que se confirma con excepción del pronunciamiento referente a la condenatoria en costas procesales impuestas al Municipio recurrido, el cual se revoca conforme a los términos expresados en este fallo.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  04/06/2010

Pagina Web:
  

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