lunes, 07 de junio de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del TSJ
Emplazan comparecencia de la empresa Almacenadora Mapararí por demanda interpuesta en su contra por una entidad bancaria
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           El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa ordenó emplazar a la empresa Almacenadora Mapararí, C.A., domiciliada en Yaritagua, estado Yaracuy, en la persona de su Presidente ciudadano Orlando Enrique Medina Benatuil, o en la de su representante legal,  para que comparezca por ante el referido Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los tres días para la vuelta del término de distancia.

 

            Lo anterior se desprende del conocimiento del expediente recibido y al que se dio en cuenta en el Juzgado en fecha 26 de mayo de 2010. En este sentido el Juzgado pasó a dar cumplimiento a la decisión de esta Sala Nº 01483, publicada en fecha 14 de octubre de 2009.

 

            Es así que en la decisión antes indicada se declaró que: "1.- Se avoca al conocimiento de la demanda por cobro de bolívares incoada por el Banco Consolidado S.A. S.A.C.A. (hoy Corp Banca, C.A., Banco Universal) contra la empresa Almacenadota Mapararí,  C.A. 2.- Se anulan las actuaciones llevadas a cabo ante los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional; y en consecuencia, se repone la causa al Estado de pronunciarse sobre la admisión de la referida demanda; y 3.- Queda sin efecto la medida ejecutiva de embargo dictada el 3 de marzo de 1994 (") y, en consecuencia, se ordena la entrega de los bienes muebles e inmuebles que conforman el Complejo Operacional Los Silos Tapa La Lucha a la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, La Casa, S.A".

 

            Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión de las actas al Juzgado ""para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, la cual una vez admitida, deberá ser tramitada por el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil""; es por ello que, el Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda por cobro de bolívares, interpuesta en fecha 7 de febrero de 1994, por los abogados Joel Rodríguez Ramos y Omar Porteles Mendoza, actuando con el carácter de apoderados del Banco Consolidado, C.A. S.A.C.A. (hoy Corp Banca, C.A., Banco Universal), contra la sociedad Mercantil Almacenadora Mapararí, C.A.

 

            A los fines de tramitar la citación ordenada, el Juzgado acordó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

 

            Asimismo, se notifícó a la sociedad mercantil La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, La Casa, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (MINPAL), en su condición de parte interesada en la presente demanda, tal como quedó establecido en la mencionada sentencia Nº 01483, publicada en fecha 14 de octubre de 2009.

 

            Finalmente, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada del libelo, del fallo Nº 01483, de esta decisión y demás documentos pertinentes.

 

Fecha de Publicación:
  07/06/2010

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