martes, 08 de junio de 2010
Sala Social del TSJ decidió
Inadmisible recurso interpuesto contra sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del estado Sucre
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Consideraron que la sentencia recurrida se encuentra ¿ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional¿

            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto contra sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

 

            Se trata de un juicio que por cobro de prestaciones sociales, siguen los ciudadanos Oscar Alonso, Martín Cedeño, Jesús Cabello y otros, contra el Consejo Legislativo Regional del Estado Sucre, en el que el referido Juzgado, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 07 de abril del año 2010, mediante la cual declaró "sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, confirmando así el auto dictado en ejecución de sentencia en fecha 13 de abril del año 2009 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial".

 

            Contra esa decisión de alzada, el apoderado judicial de la parte demandante, interpuso  recurso de control de la legalidad.

 

ÚNICO

            Previo al pronunciamiento la Sala recordó que "al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; y  3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público".

 

            Además manifestó que para su admisibilidad se requiere verificar: "1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos".

 

             Luego de efectuar el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, la Sala consideró que la sentencia recurrida se encuentra "ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación". Es así como decidió declarar inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/06/2010

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