La Sala, luego de analizar los fundamentos teóricos relacionados con este tema y con el fin de conservar el equilibrio entre los principios de pluralismo político y democracia participativa con la potestad conferida a la Asamblea Nacional en el artículo 203 constitucional, consideró que el Proyecto de Ley Orgánico del Sistema Venezolano para la Calidad no es constitucionalmente orgánico, por los motivos siguientes:
¿a) Los organismos o complejo de organismos cuyas funciones se establecen en dicho Proyecto, con cuyo concurso se erigiría un sistema venezolano para la calidad, a saber: el Ministerio de Industria y Comercio, sus órganos subalternos y el Consejo Venezolano para la Calidad, integrado a su vez por varios Ministerios y entes del sector privado, al formar parte del conjunto de órganos de la Administración Pública Nacional Centralizada o Descentralizada, según los casos, no tienen la jerarquía ni ejercen las funciones de orden constitucional características de los entes públicos a los cuales la Constitución reserva su legislación a través de Leyes Orgánicas. Por otra parte, los aspectos básicos de la organización y funciones de los Ministerios ya fue abordado por la Ley Orgánica de la Administración Pública de 17.10.01 (G.O. n° 37.305), así como por el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central (G.O. n° 37.305), posteriormente reformado.
b) En segundo lugar, si bien dicho proyecto titula el Capítulo II del Título I: ¿De los Deberes, Derechos y Garantías¿, lo cierto es que en él se hace referencia al deber del Estado y de los particulares de ofrecer productos y prestar servicios de calidad, mas no se desarrolla ningún derecho de rango fundamental en cuanto esté previsto el contenido, modos de ejercicio o restricciones a un derecho tal que exijan su consagración a través de ley orgánica.
c) Por último, no se trata de una ley marco, como pudo constatar la Sala de una atenta lectura del proyecto¿.
Con base en las anteriores consideraciones, el máximo tribunal se pronunció, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de declarar que el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Venezolano para la Calidad no es constitucionalmente orgánico, y así lo decidió.