jueves, 10 de junio de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Suspenden causa relacionada con demanda interpuesta por Fogade
Ver Sentencia

Apegada a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado tomó en consideración que hasta la fecha no ha sido practicada la citación de unos de los demandados



             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acordó suspender la causa referente a la demanda interpuesta por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, Fogade, hasta que la demandante solicite nuevamente las citaciones de todos los demandados.

 

            Indica el expediente del caso que el pasado 20 de mayo, los apoderados judiciales del ciudadano Germán García Velutini solicitaron ante el Juzgado de Sustanciación dejar sin efectos las citaciones practicadas a los co-demandados en el juicio incoado por Fogade y, en consecuencia, que se ordene al demandante practicar nuevamente las citaciones.

 

            Vale recordar que por decisión del 13 de diciembre de 2005, se admitió la demanda interpuesta por Fogade, en la cual se ordenó emplazar a  Gustavo Roosen, Jacques Vera, Celso Domínguez,  Edgar Dao y Germán García Velutini. Asimismo, se admitió la demanda intentada contra la empresa inversiones Banhoc, C.A. y sus empresas relacionadas  para que comparecieran a contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a aquél  que constara en autos la última de las citaciones practicadas. Igualmente, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  94  del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

            Posteriormente, el 29 de marzo de 2006, el apoderado de  la sociedad mercantil Inversiones Banhoc, C.A., solicitó que se declarara la perención de la instancia en el juicio; y el 17 de mayo del mismo año se remitió el expediente a la Sala,  a los fines de la decisión correspondiente.

 

            En virtud de tal petición, la Sala declaró improcedente la solicitud de perención breve formulada por  dicho abogado y ordenó notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

 

            En tal sentido, consideró oportuno recordar que el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil establece que "cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda  quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario al que se refiere el artículo 359, ni será menor de diez (10) días".

 

            Tomando en cuenta estos aspectos y analizando el fondo del caso, y tomando en cuanta que hasta la presente fecha, la citación del ciudadano Jacques Vera  no ha sido practicada, deja sin efecto las citaciones de los ciudadanos Gustavo Roosen, Celso Domínguez,  Edgar Dao y Germán García Velutini, y de la empresa Inversiones Banhoc C.A., y suspende la causa  hasta que la demandante solicite  nuevamente  las citaciones de todos los demandados, tal como lo dispone la norma supra transcrita.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/06/2010

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