jueves, 10 de junio de 2010
Sala de Casación Social del TSJ decidió
Inadmisible recurso de control de la legalidad interpuesto contra sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de Caracas
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Se trata de un juicio que, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguió la ciudadana Nora Carrasco, contra CADAFE

           La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidente, Magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

            Se trata de un juicio que, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguió la ciudadana Nora Carrasco, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), en la que el referido Juzgado conociendo por apelación de la parte demandada, en sentencia publicada el 2 de diciembre de 2009, declaró parcialmente con lugar la demanda, confirmando la decisión proferida por el a quo, de fecha 18 de junio de 2009. 

 

            Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte demandada el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Seguidamente la Sala pasó a pronunciarse sobre su admisibilidad, recordando que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: "1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social".

 

            En el caso concreto señala la recurrente que "la parte pretende un aumento de salario del veinte por ciento (20%), con fundamento en la Cláusula 21 de la Convención Colectiva de Trabajo, sin embargo, la Alzada declaró procedente dicho aumento de salario pero con fundamento en un aumento que fue concedido a la actora mucho antes de la entrada en vigencia de la Convención Colectiva, lo cual no ha sido circunstanciado".  Además alega que "la Alzada no debió condenar en las costas del recurso de apelación a la demandada, pues -según su decir- ésta goza de los mismos privilegios y prerrogativas procesales de que goza la República".

 

            Al respecto, luego de un examen exhaustivo de los autos que conforman el expediente, la Sala no estimó pertinente admitir el recurso, "pues ello en nada contribuye a la preservación del orden público laboral y la uniformidad de la jurisprudencia". En este sentido y con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, decidió  declarar inadmisible el presente recurso de control de la legalidad.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/06/2010

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