jueves, 10 de junio de 2010
Dictaminó la Sala de Casación Penal del TSJ
Inadmisible recurso contra sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar
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            La Sala de Casación Penal en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró inadmisible el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Eliécer Adrián Saavedra Sotillo, contra una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.

 

            En el presente caso, el 10 de febrero de 2009, la Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, presentaron acusación formal contra Eliécer Adrián Saavedra Sotillo, por la presunta comisión de los delitos de violencia sexual, violencia física y acoso u hostigamiento, en perjuicio de una ciudadana.

 

            El 14 de julio de 2009, se realizó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, la celebración de la Audiencia Preliminar, en la que, entre otros pronunciamientos, se admitió la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público; se mantuvo la medida privativa preventiva judicial de libertad, y se ordenó la apertura del juicio oral y público, en contra del acusado.

           

            Contra la anterior decisión, la defensa de Eliécer Adrián Saavedra Sotillo ejerció recurso de apelación de autos, sobre el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, el 14 de agosto de 2009, anuló el auto de admisión del presente recurso de apelación, fechado el 11-08-2009, por lo que se declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra el auto interlocutorio.

 

            Posteriormente contra la decisión de la Corte de Apelaciones la defensa de Saavedra Sotillo, interpuso recurso de casación, pero la Sala del Alto Tribunal de la República indicó que tal pronunciamiento no es recurrible en casación, por cuanto no pone fin al juicio ni impide su continuación, es decir, no tiene el  carácter de sentencia definitiva susceptible de ser recurrible mediante el recurso extraordinario de casación.

           

            En vista de lo señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible  el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Eliécer Adrián Saavedra Sotillo, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fecha de Publicación:
  10/06/2010

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