lunes, 14 de junio de 2010
Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia
Ordenan al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de Caracas remitir expediente en caso de solicitud de avocamiento
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            La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la vicepresidenta magistrada Isbelia Pérez Velásquez, ordenó al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir de inmediato al Alto Tribunal, el expediente Nº 2009-000867 con todas sus piezas e incidencias procesales, contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpusiera la empresa Parrk-Exprress RL C.A. contra el ciudadano Mario José Eduardo Ramírez.

 

            Como se recordará mediante escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2009, ratificado el día 27 del mismo mes y año, los abogados Gregorio Ignacio Cropper Jean Louis y Nelson Gómez Hernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Mario José Eduardo Ramírez, solicitaron a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se avocara al conocimiento de la causa antes señalada y que cursa por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento iniciara la sociedad mercantil Parrk-Exprress RL C.A., en contra del solicitante del avocamiento ciudadano Mario José Eduardo Ramírez.

 

DE LAS FASES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL AVOCAMIENTO

            En el presente caso, se trata de una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, que se inició mediante el procedimiento breve de conformidad con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el cual, el juez de la causa fijó de forma distinta la oportunidad que tenía el demandado para contestar la demanda y oponer cuestiones previas, a pesar que de acuerdo con los principios que rigen la naturaleza del juicio breve, los actos procesales se dan de manera concentrada, entre ellos, la contestación y las cuestiones previas.

 

            Por otro lado, alegó el solicitante que desestimadas como fueron las cuestiones previas por tardías, el juez de la causa negó, con el mismo fundamento, el recurso de regulación de jurisdicción propuesto para atacar la potestad de los tribunales y conocer el juicio, sin que se observe que fue abierta la incidencia procesal pertinente. Tampoco hay evidencias en las copias certificadas y analizadas que cursan en el expediente de avocamiento, la veracidad de las afirmaciones formuladas por el solicitante, respecto a que el juez a quo impidió, como lo manifiesta el accionante, la consulta obligatoria del recurso de regulación de la jurisdicción, luego de desestimar su trámite, todo lo cual debe ser analizado con las actuaciones originales del expediente.

 

            Es el caso, que al existir evidentes dudas acerca del desarrollo del proceso y su apego a las normas constitucionales y procesales imperantes en nuestro ordenamiento jurídico vigente, es que la Sala de Casación Civil, una vez revisadas las actas agregadas al expediente de avocamiento y tomando en cuenta lo narrado por el solicitante, estimó necesario solicitar el envío del expediente original al juez de la causa, contentivo del procedimiento que por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoara la empresa Parrk-Exprress RL C.A. contra el ciudadano Mario José Eduardo Ramírez, a los fines de verificar si efectivamente, en ese juicio, se ha producido la alteración del orden procesal alegada por el accionante y, en caso de ser así, si dichos errores revisten un obstáculo a la tutela judicial efectiva de las partes en el proceso, que altere la interpretación y aplicación de las normas de eminente orden público.

 

            En consecuencia, a objeto de proceder al análisis y valoración de las circunstancias que se evidencien de autos, la Sala de Casación Civil, ordenó al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde cursa la causa objeto de la presente solicitud, suspender todo tipo de procedimiento y no dar curso a ninguna actuación en el expediente en referencia, asimismo, ordena la paralización de todos los actos que implique la prosecución del proceso hasta tanto dicha Sala emita su opinión sobre la solicitud de avocamiento propuesta.

 

Fecha de Publicación:
  14/06/2010

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