martes, 15 de junio de 2010
Referente al horario transitorio de funcionamiento del Poder Judicial
Inadmisible amparo constitucional contra Resolución emanada de la Comisión Judicial del TSJ
Ver Sentencia

Resulta inadmisible a tenor de lo dispuesto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible un amparo constitucional intentado por las asociaciones civiles Observatorio Venezolano de Prisiones, Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos PROVEA, Acción Solidaria ACSOL y el Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo COFAVIC, contra la Resolución N° 2010-0001, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 14 de enero de 2010, a través de la cual se estableció un horario transitorio de funcionamiento del Poder Judicial, en el marco del Plan Nacional de Ahorro Eléctrico. 

 

            La parte accionante fundamentó su demanda en la supuesta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la presunción de inocencia, que el acto presuntamente lesivo establece una limitación para el desempeño de las funciones jurisdiccionales de los tribunales, pues reduce la posibilidad de celebrar audiencias y, al mismo tiempo, la duración de las mismas, con eventual lesión del derecho a la defensa.

 

            Luego de que la Sala aceptara su competencia para conocer del presente asunto, pasó a determinar la admisibilidad del mismo, para los cual, la Sala aprecia que el 21 de mayo del presente año, la Comisión Judicial de este Máximo Tribunal, mediante Resolución N° 2010-0050, acordó dejar sin efecto a la Resolución presuntamente lesiva, restableciendo el horario normal de funcionamiento del Poder Judicial y, en consecuencia, haciendo cesar los supuestos efectos dañosos que la restricción de horarios habría ocasionado sobre los justiciables.

 

            De igual manera, la Sala hizo referencia al cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala "que no se admitirá la acción de amparo cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;(")".

 

            De acuerdo a la disposición transcrita, para que resulte admisible la pretensión de amparo es necesario que la lesión denunciada sea actual y esté vigente, es decir, que sea inminente. Dicha actualidad se precisa a fin de restablecer la situación jurídica que se alega como infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional.

 

            En atención a lo expuesto, la Sala consideró que han cesado sobrevenidamente las circunstancias en las cuales los accionantes fundamentaron su pretensión de tutela constitucional, con lo cual, resulta inadmisible a tenor de lo dispuesto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

DECISIÓN

            Por los razonamientos que anteceden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró su competencia para conocer del amparo constitucional interpuesto por las asociaciones civiles Observatorio Venezolano de Prisiones, Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos PROVEA, Acción Solidaria ACSOL y el Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo COFAVIC, contra la Resolución N° 2010-0001, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 14 de enero de 2010, a través de la cual se estableció un horario transitorio de funcionamiento del poder judicial y declaró inadmisible el amparo constitucional solicitado.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/06/2010

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