miércoles, 16 de junio de 2010
Dictamen de la Sala Político Administrativa Accidental
Sin lugar demanda interpuesta contra empresa de electricidad
Ver Sentencia

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en esta decisión se condenó en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la causa



             La Sala Político Administrativa Accidental, del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Conjueza Trina Omaira Zurita, declaró sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Taller Pinto Center C.A., contra la compañía Anónima Electricidad del Centro, Elecentro, por cobro de bolívares.

 

            Indica el expediente del caso, entre otras serie de aspectos, que mediante oficio de la Sala Constitucional del TSJ, se remitió a la Sala Político Administrativa copia certificada de la decisión dictada por esa Sala el 08 de abril de 2008, que declaró ha lugar  la solicitud de revisión constitucional de la sentencia Nº 00326, dictada por la misma Sala Político Administrativa, el 27 de febrero de 2007,  interpuesta por la apoderada judicial de Taller Pinto Center, C.A., la cual  fue declarada nula, ordenándose en consecuencia a la Sala Político Administrativa, dictar nueva sentencia definitiva en la que juzgue si hubo o no aceptación tácita por parte de Elecentro, del contenido de las facturas promovidas por dicho Taller.

 

SOBRE LA DEMANDA

            Los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Taller Pinto Center  C.A. demandó a la mencionada empresa de electricidad para que cancele a su representada varias sumas de dinero por concepto de facturas presuntamente aceptadas, por concepto de capital adeudado e intereses, entre otros.

 

            Por su parte, los apoderados judiciales de Elecentro contradijeron y rechazaron en todas sus partes la demanda incoada, en especial en lo que se refiere a la existencia de la obligación, advirtiendo, entre otras cosas,  que "la parte actora alegó la existencia de un grupo importante de obligaciones a cuyo cumplimiento estaría sujeta su representada y con la pretensión de dar prueba de la existencia de las mismas, consignó un conjunto de documentos privados que aduce tienen naturaleza de documentos comprobantes de obligaciones mercantiles, específicamente facturas, las cuales alega habrían sido aceptadas por su representada".

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Como paso previo a la decisión, la  Sala Político Administrativa Accidental  debió precisar, que en razón de lo dispuesto en los  artículos 1, 2, 3, 4 y 5  del Decreto Nº 4.492 del 15 de mayo de 2006,  mediante el cual se ordenó la fusión por absorción de  Elecentro con la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico, Cadafe, que los derechos y obligaciones que deriven de la presente decisión,  recaerán en Cadafe, en razón del carácter de sociedad subsistente de ésta última respecto de la primera de las nombradas, por haber quedado disuelta de pleno derecho la prenombrada Elecentro, todo de conformidad con el artículo 340, Numeral 7 del Código de Comercio, en concordancia con el mencionado Decreto Nº 4.492.

 

            Al valorar las testimoniales promovidas por Taller Pinto Center, C.A. el 27 de julio de 2004, la Sala Político Administrativa Accidental indicó que las mismas fueron promovidas dentro del lapso probatorio, pero no así las consignadas el 23 de noviembre de 2004, declaradas inadmisibles por extemporáneas, por auto del Juzgado de Sustanciación de la Sala el 1 de febrero de 2005.

 

            Luego de establecer otra serie de consideraciones, con fundamento en los razonamientos previamente expuestos, la Sala Político Administrativa Accidental decidió declarar sin lugar la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por la sociedad mercantil Taller Pinto Center, C.A contra la Compañía Anónima Electricidad del Centro, Elecentro.

 

VOTO SALVADO

            En esta decisión, el magistrado Conjuez  Fermín Toro Jiménez, salvó su voto advirtiendo, entre otras serie de puntos, que "la sentencia no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 243, numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, según el cual toda sentencia debe contener Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia" y además, porque contiene providencias vagas u oscuras en contravención de lo dispuesto en el artículo 254, ejusdem".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  16/06/2010

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