jueves, 17 de junio de 2010
Dictaminó la Sala Político Administrativa
Improcedente solicitud de medida cautelar contra el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda
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            La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada formulada por un grupo de residentes de los Altos Mirandinos y algunos transportistas que cubren la Ruta Los Teques-Caracas, contra el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, el Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), el Alcalde del Municipio Libertador y el Presidente de la Compañía Electricidad de Caracas.

 

            Se trata de la "acción de protección de derechos colectivos y difusos" ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por Jania Noriega Urbaneja, Saida Pieters, Nélida Oropeza De Romero, Irlen Romero, José Crespo y otros, todos residenciados en los Altos Mirandinos, y cuatro de los accionantes como transportistas que cubren la Ruta Los Teques-Caracas, actuando en su propio nombre "e invocando el derecho subjetivo indivisible que compar(ten) con el resto de los habitantes que ven desmejorada su calidad de vida por el actual estado de deterioro en que se encuentra la Carretera Panamericana en el tramo comprendido entre el Km 0 al Km 7.5 (")".

 

            En esta oportunidad la Sala del Máximo Tribunal se pronunció sobre la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada contra los referidos funcionarios públicos a los fines que éstos constituyan "una comisión técnica que se encargue de analizar la situación planteada en relación a la (Carretera Panamericana)".

 

            Al respecto precisó la Sala Político Administrativa que atendiendo a la doctrina jurisprudencial, resulta de interés destacar que consta a la Sala, por constituir un hecho comunicacional, la situación de deterioro que ha sufrido con los años la Carretera Panamericana -corredor vial que atraviesa los Altos Mirandinos y finaliza en la población denominada "Las Tejerías"- con ocasión de la existencia en ella de irregularidades en el pavimento que producen las conocidas "colas" a lo largo del recorrido, acumulación de desperdicios, entre otros.

 

            No obstante, indica la Sala del Alto Tribunal, "constituye asimismo un hecho de conocimiento colectivo, que desde el año 2009, y aún para la fecha, el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda ha venido desarrollando planes de ampliación de distribuidores en la Gran Caracas, reparaciones en el sistema hidráulico de la citada arteria vial y, en el marco del Plan Bicentenario, la recuperación de autopistas y avenidas, entre las cuales se cuenta la mencionada ruta interurbana."

 

            Agrega la Sala en su sentencia que encontrándose en proceso de recuperación el corredor vial a que se refiere la acción judicial interpuesta, "considera esta Sala que en el caso que se analiza no se desprende una apariencia favorable del derecho reclamado en los términos descritos en el libelo, circunstancia que necesariamente lleva a declarar la improcedencia de la pretendida medida cautelar innominada, dado el carácter concurrente de los requisitos exigidos para su otorgamiento."

Fecha de Publicación:
  17/06/2010

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