lunes, 21 de junio de 2010
Dictamen de la Sala de Casación Social
Con lugar recurso contra sentencia dictada por Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
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            La Sala de Casación Social, en ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Goodyear de Venezuela, contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 6 de febrero de 2009, por lo que se repone la causa al estado de que se celebre la audiencia preliminar.

 

            El presente caso se refiere a un juicio por cobro de diferencias de acreencias laborales, seguido por Andrés Ernesto Parra Ochoa, contra la mencionada sociedad mercantil, en el que el referido Juzgado Superior del estado Carabobo declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, parcialmente con lugar la apelación de Parra Ochoa y parcialmente con lugar la demanda.

 

            Contra la referida decisión ambas partes anunciaron recurso de casación, siendo admitidos los mismos el día 16 de febrero de 2009 y remitidos a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

            Al estudiar la Sala del Alto Tribunal el recurso de casación presentado por la sociedad mercantil C.A. Goodyear de Venezuela, constató que fue alegado que en el proceso se quebrantaron formas sustanciales de los actos, que menoscabaron el derecho a la defensa.

 

            Indica la Sala de Casación Social, entre otros aspectos, que existen suficientes indicios que demuestran que la parte demandada tenía, para el momento en que se declaró su incomparecencia, toda la intención de someterse al proceso de mediación que constituye el fin primordial de la audiencia preliminar, el cual debe ser facilitado por los órganos judiciales y no truncado por formalismos que en nada contribuyen a tal cometido.

 

            "De allí que deba aplicarse para el caso en concreto la doctrina de la Sala, según la cual se flexibiliza el patrón legal previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo", precisa la sentencia de la Sala del Alto Tribunal que declaró con lugar la presente denuncia.

 

            Aclara la sentencia que al ser declarada procedente la aludida delación, no entró a conocer las restantes denuncias, ni el recurso de casación interpuesto por la parte demandante al considerarlo inoficioso, toda vez que impera ordenar la reposición de la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

           

Fecha de Publicación:
  21/06/2010

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