miércoles, 23 de junio de 2010
Dictaminó Sala Electoral
Procedente solicitud de ejecución forzosa de sentencia concerniente a las elecciones de la Federación Venezolana de Potencia
Ver Sentencia

De igual manera la Sala ordenó a la Comisión Electoral electa el 10 de marzo de 2009, continuar con el proceso electoral iniciado el día 28 de Enero de 2010 para elegir la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Potencia, período 2009-2013

            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de su presidente, Magistrado Luis Sucre Cuba, declaró procedente una solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 177 del 14 de diciembre de 2009, hecha por el ciudadano Luis Beltrán Bastardo Muñoz, alegando el desacato de la misma por parte de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Potencia.

 

            El 21 de abril de 2009, el ciudadano demandante, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso comicial celebrado el 31 de marzo de 2009 en la Federación Venezolana de Potencia, para elegir la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la referida Federación, período 2009-2013.

 

            El 14 de diciembre de 2009, la Sala Electoral, mediante sentencia número 177, declaró parcialmente con lugar el presente recurso contencioso electoral, anulando todas las fases del proceso electoral realizado para la elección de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la mencionada Federación, ordenando la repetición del proceso con observancia de las disposiciones previstas en los Estatutos de la citada Federación, para lo cual fijó un lapso de 5 días hábiles, contados a partir de que constara en autos la última notificación de las partes, para que la Comisión Electoral electa el 10 de marzo de 2009, convoque un nuevo proceso electoral, previa elaboración de un cronograma en el cual se establezca todas las fases del proceso comicial, en un lapso que no excedería de 90 días continuos contados a partir de la convocatoria.

 

            Notificadas las partes de la anterior decisión, el 25.03.10 el ciudadano Miguel Ángel Álvarez Márquez, presentó escrito mediante el cual señaló que "cumpliendo con lo ordenado por esta Digna Sala Electoral, la Comisión Electoral procedió a dar inicio al Proceso Electoral para Elegir a la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Potencia"", y que en razón de impugnaciones realizadas suspendió las elecciones fijadas para el día 06.03.10, hasta nuevo aviso, razón por la cual solicitó se dicte medida cautelar en la que ""se Ratifique esta (Sic) continuidad administrativa y jurídica de esta Junta Directiva, donde también se ordene al Ministerio del Poder Popular para el Deporte que no se corten los presupuestos ni se le retengan los recursos otorgados a la Federación"".

 

            Ahora bien, a los fines de analizar la solicitud de ejecución de sentencia, resulta pertinente advertir que, como lo señaló esta Sala en sentencia número 83 del 14.07.05, uno de los límites para este tipo de solicitudes, es que lo pedido tiene que enmarcarse en la esfera del mandato dictado en el fallo proferido por el órgano jurisdiccional. En este sentido, visto el contenido de la solicitud de ejecución de sentencia pretendido por la parte recurrente, así como el dispositivo de la decisión a ejecutar, esta Sala considera que la presente solicitud se encuentra enmarcada en la orden impartida en la sentencia cuya ejecución se solicita.

 

            Así las cosas, considera la Sala que si bien es cierto de la documentación cursante en autos, se evidencia que la Comisión Electoral encargada de realizar el proceso electoral ordenado, comenzó a cumplir con lo establecido en el dispositivo de la sentencia dictada por esta Sala, en relación a las actividades a desarrollar para el nuevo proceso electoral, no es menos cierto, que hasta la presente fecha no se ha efectuado el nuevo proceso electoral, por tal razón la Sala Electoral estima que lo conveniente en el presente asunto es declarar procedente la petición realizada  por la parte recurrente.

 

DECISIÓN

            En mérito de lo expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró procedente la petición realizada por la parte recurrente en su escrito del 14 de abril de 2010. En consecuencia, ordenó a la Comisión Electoral electa el 10 de marzo de 2009,  continuar con el proceso electoral iniciado el día 28 de Enero de 2010 para elegir la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Potencia, período 2009-2013.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  23/06/2010

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