martes, 29 de junio de 2010
En Sala de Casación Social
Con lugar recurso interpuesto contra fallo del Juzgado Superior del Trabajo en juicio por prestaciones sociales contra Pepsi Cola
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            La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declaró con lugar el recurso de casación formalizado por los apoderados de la empresa Pepsi " Cola Panamericana, SRL,  contra el fallo emitido por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de marzo de 2009;  y en consecuencia, se anula el fallo recurrido y se declara sin lugar la demanda por prestaciones sociales ejercida por el ciudadano Jorge Escriba, representado judicialmente por los abogados Georg Gina Farah Elías, Vinicio Ávila Herrera, Diego Mejías, Juan Vicente Ardila Peñuela y Vinicio Ávila Rodríguez., contra la mencionada empresa

 

            En este sentido la Sala condenó en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

DEL RECURSO DE CASACIÓN

            Denunció la parte demandada la infracción por falta de aplicación del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la falsa aplicación del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

            Explicó la representación judicial de la demandada que "la recurrida en el dispositivo de fallo declaró sin lugar la demanda, y que pese a tan contundente pronunciamiento exime al actor del pago de las costas, y para justificar su criterio, en la parte motiva declara que no se condena por razones de equidad, toda vez que había aplicado dicha equidad para dar valor al acuerdo-finiquito suscrito entre el actor y la demandada."

 

            Del mismo modo expone que "no hay espacio para especulación, no tiene cabida la argumentación de la recurrida en relación con la aplicación de la equidad para liberar al actor del pago de las costas. Que la equidad es aplicable en aquellos casos en los cuales el supuesto fáctico no está previsto en la norma abstracta, pero no en los casos como el presente, donde hay una clara regulación normativa."

 

            De la revisión constató la Sala que "el Sentenciador de Alzada declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y que la sentencia apelada resultó únicamente modificada en cuanto a la condenatoria en costas, toda vez que exoneró al demandante de su pago, pese haber declarado sin lugar la demanda, en tal sentido, es menester referirnos a la norma que rige el tema de las costas, cuando existe vencimiento total en el proceso, la cual se encuentra contenida en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la Sala."

 

            Resaltó la Sala que el Alto Tribunal ha explicado que "nuestro ordenamiento jurídico prevé la condena en costas, acogiendo un sistema objetivo de vencimiento total, mediante el cual, el Juez, quien es el destinatario de la norma contenida, bien se trate del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil o del artículo 59 ya referido, está en la obligación de condenar a la parte perdidosa al pago de las respectivas costas, sin que exista posibilidad alguna de exención al arbitrio del Sentenciador, por lo cual debe hacer un pronunciamiento expreso, sin que se requiera solicitud de parte."

 

            Observó la Sala que "Se ha circunscrito la presente causa a determinar, en primer término, si al actor le es aplicable la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al principio de territorialidad, toda vez que se ha sido alegado y reconocido por ambas partes, que el actor comenzó a prestar servicios en Pepsicola Panamericana, S.A. el 15 de junio de 1987, y que por motivo de un nuevo ascenso laboró en el país hasta finales de 1991, siendo que se requería su traslado físico al Estado de Florida de los Estados Unidos de América, lo cual lo motivó a renunciar voluntariamente a su cargo en Venezuela y la empresa a liquidarlo, calculándole sus prestaciones sociales hasta el 31 de diciembre de 1991."

 

            "En el acuerdo suscrito por ambas partes en país extranjero, el cual fue plenamente valorado por esta Sala (")  se evidencia, que en todo caso, el actor considerando todos lo beneficios pagados, de conformidad con esa carta convenio, liberaba a la compañía de cualquier demanda, y convenía en que no tendría derecho a realizar reclamos "en ningún tribunal de ningún país", en los cuales haya prestado servicios para la compañía, incluyendo Venezuela. Se dejó claramente estatuido con la firma de esa acta convenio, que el actor reconocía y aceptaba haber recibido todos los beneficios estatutarios contenidos en la Ley Venezolana al momento de la transición a los Estados Unidos, liberando a la compañía de cualquier reclamación relacionada con lo mismo."

Fecha de Publicación:
  29/06/2010

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