miércoles, 07 de julio de 2010
En Sala Político Administrativa
Con lugar recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional
Ver Sentencia

            La Sala Político Administrativa en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia No. 1339 dictada en fecha 19 de noviembre de 2007 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

           

            Así mismo se revocó el fallo, en cuanto a la retención del impuesto sobre la renta con el porcentaje del dieciséis por ciento (16%) a las ganancias obtenidas en salas de bingo, y la imposibilidad de efectuar la retención del aludido tributo a las premiaciones derivadas de las apuestas en máquinas traganíqueles.

           

            Del mismo modo, quedaron firme los pronunciamientos emitidos por el Juez de la causa en cuanto a la procedencia del reparo por concepto de "impuestos no retenidos sobre enriquecimientos netos o ingresos brutos distintos a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares" y de la "sanción por "incumplimiento de deberes formales", por presentar la relación anual de retenciones en forma extemporánea".

           

            Aunado lo anterior, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Bingo Plaza, C.A. contra la Resolución (Sumario Administrativo) No. GCE-SA-R-2006-004 de fecha 24 de febrero de 2006, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual quedó firme.

           

            De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se condenó en costas a la sociedad mercantil recurrente en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

           

            La representación fiscal señaló que "el Juzgado a quo, interpretó erróneamente el artículo (sic) 64 y 65 de la Ley de Impuesto sobre la Renta en concordancia con el artículo 9, numeral 9, inciso 1, del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de Retenciones (Decreto N° 1.808 de fecha 23 de abril de 1997), al considerar que el impuesto aplicable a las ganancias fortuitas provenientes de máquinas traganíqueles, es imposible de calcular y recaudar por parte del agente de retención".

 

            Consideró la Sala "estimar procedente la denuncia de errónea interpretación de los artículos 64 y 65 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001 realizada por la representación fiscal y, en consecuencia, debe revocarse el pronunciamiento esgrimido por el Juez de la causa sobre el particular."

Fecha de Publicación:
  07/07/2010

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