jueves, 08 de julio de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del TSJ
Admiten acción de nulidad interpuesta contra resolución de la CGR que inhabilita a Ernesto José Paraqueima para ejercer cargos públicos
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Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirán a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

           El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió, cuanto ha lugar en derecho, la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, ex alcalde de El Tigre, contra el  acto administrativo contenido en la resolución emanada del Contralor General de la República, mediante la cual se le impuso "la sanción de inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público por un período de ocho meses, por haber subsumido su conducta en el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción"

 

            Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 29 de junio de 2010, el Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observó que mediante escrito presentado en fecha 1º de junio de 2010, el referido ciudadano, actuando en nombre propio, y asistido por el abogado Miguel Antonio Galbán Lara, ejerció acción de nulidad  contra el  acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000095, de fecha 24 de mayo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 28 del mismo mes y año, emanada del Contralor General de la República, por la cual, se le impuso "la sanción de inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público por un período de ocho (8) meses, por haber subsumido su conducta en el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción".

 

         Ahora bien, de la lectura de las actas procesales que conforman el expediente administrativo, el Juzgado observó que el accionante interpuso en fecha 4 de junio de 2010, recurso de reconsideración, ante el Despacho de la Contraloría General de la República, contra la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2010.

 

            Asimismo, el Juzgado evidenció  que la mencionada Contraloría General de la República se pronunció expresamente contra el acto administrativo antes referido mediante la decisión de fecha 25 de junio de 2010, en la cual declaró ""inadmisible, el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, ("), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000095 de fecha 24 de mayo de 2010, mediante la cual se impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público por un período de ocho (8) meses, por haber subsumido su conducta en el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción "; en tal sentido, entendió el Juzgado que el acto administrativo cuya nulidad pretende el ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, es el contenido en la mencionada decisión de fecha 25 de junio de 2010, que confirmó el acto dictado por la referida Contraloría General en fecha 24 de mayo del mismo año.

 

            El Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad intentada.

 

            En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la citada Ley, se ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y el ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

            La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

            Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirán a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

            Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde al Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, la instancia acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes para remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/07/2010

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