martes, 13 de julio de 2010
Tribunal Supremo de Justicia
Sala Constitucional solicita información sobre acción interpuesta por la Contraloría General del estado Zulia
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La Sala notificó del presente auto a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y remitió copia certificada del mismo

           La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, solicitó información a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de las notificaciones practicadas y el cómputo efectuado desde la notificación hasta la interposición del recurso de apelación, con ocasión de la acción interpuesta por la Contraloría General del estado Zulia, contra el auto del 12 de mayo de 2009, mediante el cual se acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a fin de que se traslade y constituya en la Sede de dicha Contraloría, con el propósito de reincorporar al ciudadano Luis Morante al cargo de Inspector Fiscal, en acatamiento al convenio celebrado entre las partes el 3 de diciembre de 1998

 

            Como se recordará, mediante Oficio N° CSCA-2010  del 22 de marzo de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitió a la Sala Constitucional copia certificada del escrito de amparo constitucional y de la decisión que dictó el 5 de mayo de 2009, con ocasión de la acción interpuesta por los abogados Jorge Kiriakidis y Juan Pablo Livinalli, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Contraloría General del estado Zulia, contra el auto antes mencionado.         El 5 de mayo de 2010,  se dio cuenta en Sala y se designó ponente al magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón.

 

            Ahora bien, la Sala. antes de emitir pronunciamiento en el asunto sometido a su conocimiento, apreció que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitió copia certificada del escrito de amparo y de la sentencia que dictó el 5 de mayo de 2009, obviando remitir las copias certificadas de los recaudos que acompañan a la acción propuesta y de las actuaciones efectuadas con anterioridad a la referida decisión.

 

            Así las cosas, la Sala estimó necesario requerir a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, copia certificada del expediente conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, ordenó que informe a la Sala las resultas de las notificaciones practicadas y el cómputo efectuado desde la notificación hasta la interposición del recurso de apelación, que se produjo el 5 de mayo de 2009,  a los fines de realizar un pronunciamiento sobre la tempestividad del recurso de apelación sometido a su conocimiento. 

 

            Por otra parte, la información solicitada deberá ser remitida dentro del lapso de dos días continuos, siguientes a su notificación, caso contrario la Sala le informara a la mencionada Corte, que de no acatar la orden impartida en el presente auto, se le impondrá la sanción contenida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

 

       Para finalizar la Sala Constitucional notificó del presente auto a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y le remitió copia certificada del mismo.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/07/2010

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