martes, 13 de julio de 2010
Sala Constitucional del TSJ decidió
Declaran inadmisible acción de amparo
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Se constató que el presente amparo cumplió con todos los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales

            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Elffy Medina Egüez, contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2009, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

ANTECEDENTES

            El 29 de enero de 2010, la referida ciudadana ejerció acción de amparo contra la sentencia No. 1452, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 6 de octubre de 2009, por ser dicho fallo y a su criterio "violatorio de sus derechos constitucionales".

 

            En dicha sentencia la Sala de Casación Social declaró "inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ciudadana Elffy Isabel Medina, contra la decisión de fecha 7 de abril de 2009, emanada de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En consecuencia, se revocó el auto emitido el 6 de mayo de 2009 por ese mismo Tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso".

 

ÚNICO

            Previamente la Sala constató que el presente amparo cumplió con todos los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así lo declaró.

 

            En cuanto a su admisibilidad, la Sala observó que "la presunta amenaza de la lesión denunciada por la accionante está atribuida a la supuesta violación de sus derechos constitucionales, en los que presuntamente incurrió la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante su fallo del 6 de octubre de 2009".

 

            Para decidir la Sala recordó que el artículo 6, numeral 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, "su interposición contra decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia- en cualquiera de sus Salas, ello dejando a salvo la posibilidad normativa de que esta Sala Constitucional revise las sentencias emanadas de las otras Salas que lo integran, de conformidad con el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia".

 

            Por lo tanto, la Sala juzgó que la acción de amparo constitucional propuesta contra la supuesta violación de los derechos constitucionales de la ciudadana Elffy Isabel Medina Eguez, en que presuntamente habría incurrido la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, "es inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales", y así lo decidió.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/07/2010

Pagina Web:
  

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