martes, 27 de julio de 2010
Sala Electoral decidió
Declaran sin lugar solicitud de convocatoria a elecciones hecha por afiliados de Sintrainco
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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, declaró sin lugar la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por afiliados al Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria y Comercio de Cosméticos, Perfumería y Afines del Distrito Capital y Estado Miranda (Sintrainco). En consecuencia, se condenó en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y visto que la parte actora resultó totalmente vencida en la presente causa.

 

Antecedentes

El 24 de marzo, los demandantes solicitaron que esta Sala Electoral ordene la convocatoria a elecciones del referido Sindicato, "de conformidad con lo previsto en los artículos 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 16 de los Estatutos de la citada organización sindical".

 

Los accionantes fundamentaron su pretensión, en que la última elección para la renovación de Junta Directiva, "fue celebrada el 16 de marzo de 2006 y de conformidad con el artículo 16 de los Estatutos internos, el período de funciones del Comité Ejecutivo es de tres (3) años, lo que significa que el plazo de las actuales autoridades se venció el 16 de marzo de 2009, sin que para la presente fecha el Comité Ejecutivo del SITRAINCO haya convocado el proceso eleccionario para la renovación de las autoridades".

 

Sin embargo, a lo largo de la causa, la parte presuntamente agraviante afirmó que el último proceso electoral celebrado en el Sitrainco, se realizó el 16 de junio de 2009 y consignó el documento original del acta de asamblea extraordinaria celebrada el día 16 de marzo de 2009, "donde consta que en esa fecha se escogió la Comisión Electoral, así como la copia simple del acta de totalización, adjudicación y proclamación levantada el día 16 de junio de 2009".

 

Consideraciones para decidir

 

De lo antes expuesto, la Sala dedujo que "resulta a todas luces demostrado y probado en autos que en la referida organización sindical se desarrolló un proceso eleccionario, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 16 de junio de 2009, para la renovación de sus autoridades". En consecuencia, la Sala consideró que en el caso de autos la pretensión ejercida "no cumple con los requisitos de procedencia exigidos en los artículos 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo anteriormente citados y, por ello, debe declarar sin lugar la presente solicitud de convocatoria a elecciones", y así lo decidió.

 

Asimismo, durante el proceso la Sala evidenció que los solicitantes tenían "pleno conocimiento de que en el año 2009 se celebró un proceso electoral para la escogencia de las autoridades del Sitrainco, y a pesar de ello requirieron a esta Sala se ordenara la convocatoria a elecciones".

 

En este sentido, la Sala consideró que la parte actora "pudiera ser responsable por los daños y perjuicios que hayan podido causar, de conformidad con lo previsto en el artículo 170, parágrafo único, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil". En consecuencia, se declaró "temeraria la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales", y así lo decidió.

Fecha de Publicación:
  27/07/2010

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