lunes, 16 de agosto de 2010
La Sala Electoral decidió
Declaran improcedente medida cautelar solicitada por trabajadores de la Universidad Nacional Abierta
Ver Sentencia

La Sala estimó las autoridades no han sido suspendidas y, por lo tanto, obligatoriamente deben continuar en funciones hasta que se decida el juicio

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, declaró improcedente la medida cautelar solicitada por Henry Macías Lareal, Pedro Luis Romero Ramírez y David Ernesto Mendoza Loyo, actuando en su carácter de trabajadores de la Universidad Nacional Abierta, contra la decisión de la Comisión Electoral de dicha Casa de Estudios de excluir al personal administrativo y obrero del padrón electoral para las elecciones de las autoridades.

 

En el presente caso, la parte recurrente solicitó que se ordenara "a las actuales autoridades de la precitada Casa de estudios, que continúen ejerciendo sus respectivos cargos hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente proceso, de modo que así se mantenga la continuidad administrativa de la referida Universidad".

 

Luego de varias consideraciones la Sala, observó que mediante sentencia signada con el número 2 del 28 de enero de 2010, se ordenó la suspensión de dicho proceso electoral que se llevaría a cabo el 23 de febrero de 2010.

 

No obstante lo anterior, y al considerar que a la fecha habría vencido el período de las autoridades universitarias, la parte recurrente solicitó como medida cautelar ordenar a las autoridades de la Universidad -previas a la elección suspendida cautelarmente por esta Sala- "continuar ejerciendo sus respectivos cargos hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente proceso".

 

Al respecto, la Sala estimó que tal solicitud cautelar resulta improcedente, "toda vez que las referidas autoridades no han sido suspendidas y, por lo tanto, obligatoriamente deben continuar en funciones hasta que se decida el juicio".

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  16/08/2010

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