martes, 17 de agosto de 2010
Sentencia de la Sala Constitucional
TSJ suspendió provisionalmente algunos artículos de la Ley de Ejercicio de la Odontología
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, decretó la suspensión provisional de los efectos de algunos artículos de la Ley de Ejercicio de la Odontología, publicada en la Gaceta Oficial nº 29.288 del 10 de agosto de 1970.

 

Sobre el presente caso la Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, junto a un grupo de abogados adscritos a la Dirección de Servicios Jurídicos de esa Institución, interpusieron una demanda de nulidad de los artículos 44, 45, 46, 47, 53, 54, 57, 60, 62 y 64 de la referida Ley.

           

Al pronunciarse la Sala del Alto Tribunal del país acerca de la admisibilidad de la acción de nulidad, constató que la misma no incurre en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se admitió el recurso.

 

En vista de la admisión la Sala ordenó citar a la Procuraduría General de la República, así como notificar del presente proceso a la Presidenta de la Asamblea Nacional y a la Fiscal General de la República. Además se ordenó notificar a los terceros interesados, por medio de cartel que deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y, por último, se ordenó notificar también a la parte que interpuso el presente recurso de nulidad.

           

Posteriormente la Sala Constitucional se pronunció acerca de la pretensión cautelar, conforme a la cual la Defensoría del Pueblo requirió la suspensión provisional de los efectos de los artículos 44, 45, 46, 47, 53, 54, 57, 60, 62 y 64 de la Ley de Ejercicio de la Odontología.

           

Constató la Sala del TSJ que el argumento central expuesto por la Defensoría del Pueblo se circunscribe a denunciar la infracción al debido proceso, por violación del derecho al juez natural, así como la libertad personal, al facultar a una autoridad administrativa (en este caso, el Ministro del Poder Popular para la Salud) a imponer sanciones corporales a los sujetos regulados por la señalada ley.

 

Precisa la sentencia que de la fuerza de señalado argumento procede, prima facie, la presunción del buen derecho que asiste a la parte actora y que se apoya en el contenido de los artículos 44.1 y 49.4 de la Carta Fundamental. Además, indica la Sala que "la eficacia de las normas impugnadas supondría una amenaza real a un principio cardinal de nuestra estructura democrática, como es el derecho fundamental a la libertad personal, por lo que preservar sus efectos a lo largo de este juicio podría comprometer gravemente la situación jurídica de los destinatarios de dichas normas", razón por la que la Sala consideró satisfecha la exigencia del periculum in mora, necesaria para otorgar una medida cautelar.

 

Agrega la sentencia que "estima procedente el otorgamiento de la cautela requerida, con el ánimo de darle primacía a la fundamental garantía de libertad personal frente el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración."

 

En vista de lo anterior la Sala Constitucional del Alto Tribunal ordenó la suspensión provisional de los efectos de las siguientes normas de la Ley de Ejercicio de la Odontología: Letra d) del artículo 44; artículo 46, en lo que refiere a la posibilidad de conversión de multa en arresto; artículo 47, en cuanto faculta a imponer la pena de arresto a los representantes de personas jurídicas sancionadas en el marco de dicha ley.

 

Igualmente el TSJ ordenó la suspensión provisional de los efectos del artículo 53, en lo que respecta a la sanción de "arresto proporcional"; artículo 54, en lo que respecta a la sanción de "arresto proporcional"; artículo 57, en lo que respecta a la sanción de "arresto proporcional"; artículo 60, en lo que respecta a la sanción de "arresto proporcional"; artículo 62, en lo que respecta a la sanción de "arresto proporcional", y  artículo 64, en lo que respecta a la sanción de "arresto proporcional".

Fecha de Publicación:
  17/08/2010

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