lunes, 23 de agosto de 2010
Sentenció la Sala de Casación Penal
TSJ declaró inadmisible solicitud de avocamiento interpuesta por Nelson Mezerhane

           La Sala de Casación Penal, en ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa privada de Nelson José Mezerhane Gosen y Gustavo Stolk, de la causa penal que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas seguida contra los mencionados ciudadanos. La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó el voto en la presente decisión.

La causa seguida ante el referido Juzgado de Juicio contra Nelson Mezerhane y Gustavo Stolk es por la presunta comisión de los delitos tipificados en los artículos 28 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Decreto N° 276 del 7 de junio de 1989, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.106, contentivo de las Normas sobre el Manejo y Administración de Parques Nacionales y Monumentos Naturales en relación al Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila, Decreto N° 2.334 del 5 de junio de 1992 publicado en la Gaceta Oficial N° 4.548 (Extraordinario) del 26 de marzo de 1993 y el Decreto N° 883 del 11 de octubre de 1985, referido a las Normas sobre Clasificación y Control de la Calidad de Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos.  

            Se desprende de la sentencia, que consta en los recaudos acompañados a la solicitud de avocamiento, que los hechos objeto de la presente solicitud se produjeron con ocasión a la actividad recreacional desarrollada por la empresa Inversora Turística Caracas S.A., dentro de los linderos del Parque Nacional El Ávila, que generaron efluentes líquidos no tratados y no ajustados a los parámetros establecidos en el Decreto dictado por el Ejecutivo Nacional.

            Constató la Sala del Máximo Tribunal que la parte solicitante alegó la violación del derecho al debido proceso de Nelson Mezarhane y Gustavo Stolk, debido a que "según la defensa- al momento de efectuarse el acto de imputación les fueron violados sus derechos constitucionales.

            Indica la Sala del Alto Tribunal del país en su sentencia, entre otros aspectos, que la parte solicitante "expuso una serie de hechos que son objeto del asunto de fondo y que corresponden a la dialéctica judicial referente a las diversas fases del proceso penal, en especial, la fase de juicio oral (pendiente por realizarse) pero que en manera alguna, se compadecen con la naturaleza especial concerniente a la solicitud de avocamiento."

Igualmente señala la Sala del TSJ que "se desprende de los argumentos presentados, que las presuntas denuncias señaladas por el peticionante en su escrito, pueden ser revisadas a través de otros medios impugnativos que establece el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Adjetiva Penal vigente".

            Concluyó la sentencia del Máximo Tribunal del país que en el presente caso "las condiciones válidas y concurrentes, requeridas para la admisión del avocamiento, no están cumplidas, siendo ineludible para la Sala de Casación Penal declarar inadmisible la solicitud propuesta, por la defensa privada de los ciudadanos acusados Nelson José Mezerhane Gosen y Gustavo Stolk".
Fecha de Publicación:
  23/08/2010

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