jueves, 26 de agosto de 2010
Dictamen de la Sala de Casación Social
TSJ declaró sin lugar demanda interpuesta contra Pdvsa, Petróleo, S.A.
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            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por Tito Gilberto Minda, contra la sociedad mercantil Pdvsa, Petróleo, S.A.  

 

            Se trata del juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por Tito Gilberto Minda, contra la empresa petrolera nacional, en el que el Tribunal Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Minda y parcialmente con lugar la demanda.

 

Contra la decisión anterior, anunció y formalizó recurso de casación el apoderado judicial de Pdvsa, Petróleo, S.A., alegando, entre otras cosas, que la sentencia del mencionado Tribunal Superior del Trabajo incurrió en la infracción del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT).

 

            El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, al estudiar el recurso presentado, declaró procedente la denunciada infracción, por lo que se declaró con lugar el recurso de casación y anuló la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

             Posteriormente la Sala del TSJ se pronunció sobre el fondo de la controversia, de conformidad con el artículo 175 de la LOPT. Al respecto el Alto Tribunal en su dictamen, entre otros aspectos, precisó que en relación a la aplicación de la convención colectiva, solicitada por el demandante, que Tito Minda como ingeniero electricista, desempeñó funciones que indudablemente correspondían a la categoría que se conoce en la industria petrolera como de "nómina mayor".

 

              Agregó la Sala al respecto que siendo que la convención colectiva de la empresa demandada establece clara y específicamente que sólo estarán cubiertos por dicha contratación colectiva, los trabajadores de la empresa de las denominadas nómina diaria y nómina mensual menor, excluyendo de forma categórica a aquellos trabajadores que desempeñen los puestos o trabajos contemplados en los artículos 42, 45, 47, 50 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que "resulta entonces forzoso concluir que el trabajador Tito Minda no estaba amparado por la convención colectiva de trabajo que rige la industria petrolera, razón por la cual resulta improcedente los conceptos demandados con fundamento a dicha convención."

 

               En vista de lo señalado, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia concluyó que son improcedentes todos y cada uno de los conceptos reclamados por Tito Gilberto Minda, siendo declarada sin lugar la demanda presentada contra Pdvsa, Petróleo, S.A.

 

Fecha de Publicación:
  26/08/2010

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