jueves, 26 de agosto de 2010
Sentenció la Sala de Casación Penal del TSJ
Inadmisible solicitud de avocamiento relacionada con querella interpuesta en el caso de la muerte del fiscal Danilo Anderson
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            La Sala de Casación Penal, en ponencia de su presidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por los defensores privados de Richard Gustavo Tucker Loero, contra quien Migdalia Marisela Caraballo Anderson, presentó una querella en relación con la muerte de Danilo Baltazar Anderson. En la presente decisión la magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó el voto.

 

            Sobre este caso, ante la Sala de Casación Penal fue presentada una solicitud de avocamiento propuesta por los defensores privados de Richard Gustavo Tucker, en su condición de querellado, con motivo de la causa número: 5742-05, que cursa en el Juzgado Sexto en Funciones de Control, con Competencia Exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro, asociados a Paramilitares o Guerrilla a Nivel Nacional con sede en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, a título de autor intelectual.

 

            Indica la sentencia del TSJ, que los peticionantes del avocamiento indicaron que el 9 de agosto de 2005, la apoderada judicial de Migdalia Marisela Caraballo Anderson, Ignacio José Meléndez Anderson y Juan José Meléndez Anderson, presentó una querella contra Ignacio Salvatierra Palacios, Sócrates Tiniacos Mac Gregor, Nelson Da Gama y Richard Gustavo Tucker Loero. Esta querella, fue introducida por la presunta comisión del delito de homicidio calificado (a título de autores intelectuales), en perjuicio de Danilo Baltazar Anderson.

 

            Agregaron los solicitantes del avocamiento que el Juzgado Trigésimo Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de octubre de 2005, rechazó la querella, y posteriormente la representante de la víctima apeló esta decisión, pero el 2 de marzo de 2006, la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal la declaró sin lugar.

 

PRESENTADA NUEVA QUERELLA

 

            También señala la parte solicitante del avocamiento que el 1° de octubre de 2008, Migdalia Marisela Caraballo Anderson, presentó una querella contra Ignacio Salvatierra Palacios y Richard Gustavo Tucker Loero, atribuyéndoles, la presunta comisión del delito de homicidio calificado a título de autores intelectuales.

 

            Señala la parte solicitante del avocamiento que esta nueva querella, fue presentada ante el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, (con competencia para conocer los delitos vinculados al terrorismo, extorsión y secuestro, asociados a paramilitares o guerrilla a nivel nacional), resultando admitida el 2 de octubre de 2008.

 

             Contra la admisión de la querella, los apoderados de Richard Gustavo Tucker Loero, ejercieron recurso de apelación, pero la Sala Especial N° 1 de la Corte de Apelaciones con competencia para conocer delitos vinculados al terrorismo, extorsión y secuestro a nivel nacional, lo declaró inadmisible.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PENAL DEL TSJ

 

             Recordó la Sala del Máximo Tribunal que el avocamiento, es un procedimiento referido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a las Salas del TSJ, la atribución de conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado en que se encuentre.

 

             Constató la Sala de Casación Penal que los defensores privados de Richard Gustavo Tucker, fundamentaron su solicitud de avocamiento, en la supuesta inmotivación del auto de admisión de la querella, dictado por el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

               Al respecto el Alto Juzgado del país indicó que "los solicitantes no exponen fehacientemente y con la debida sustentación jurídica, por qué la presunta irregularidad denunciada, constituye una grave y escandalosa violación, que afecta la decencia, la institucionalidad democrática del país, y la imagen del Poder Judicial". Además la Sala Penal señala que "en el presente caso, se han tramitado los recursos propuestos, recibiendo oportuna respuesta, la cual no ha contado con la aquiescencia de los solicitantes."

 

               Recordó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que la admisión de la querella, no constituye una decisión que establezca la participación y la responsabilidad en los hechos supuestamente atribuidos en contra Richard Gustavo Tucker Loero, siendo la determinación de su presunta culpabilidad o absolución, materia atinente al proceso penal correspondiente, en sus distintas fases e incidencias.

 

               En este orden "precisa la sentencia del TSJ- los solicitantes cuentan también, con la posibilidad de oponerse al ejercicio de la acción intentada en su contra, planteando en defensa de sus derechos e intereses, las excepciones establecidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales pueden ser interpuestas durante la fase preparatoria del proceso penal.

 

               Dicho lo anterior, concluyó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que las condiciones válidas y concurrentes requeridas por la ley para la admisión del avocamiento, no están cumplidas en esta ocasión, por lo que se declaró inadmisible la solicitud presentada por los defensores privados de Richard Gustavo Tucker Loero.

 

 

Fecha de Publicación:
  26/08/2010

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