lunes, 30 de agosto de 2010
La Sala del Máximo Tribunal anuló la sentencia
Con lugar recurso de casación por cobro de prestaciones sociales, indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral

       En ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero,  la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el representante judicial de Hugo Darío Osorio González, contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.

 

       La demanda obedece al cobro de diferencia de prestaciones sociales, indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral seguido por el representante judicial de Hugo Osorio contra la sociedad mercantil Pride International, C.A. De donde  el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró, según sentencia de fecha 27 de junio de 2008,  sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y sin lugar la demanda por estar prescrita la acción, confirmando el fallo apelado.

   

        De allí que la Sala de Casación Social, procediera a analizar el caso con base a los alegatos propuestos para garantizar el debido proceso a las partes litigantes.

 

        En ese sentido, la Sala evidenció que efectivamente como lo alega la parte demandante, el sentenciador de instancia efectuó un análisis de las actas propuestas por Osorio como medios para interrumpir la prescripción, para así concluir que la acción se encuentra prescrita, desestimando para ello el Acta N° 217 de fecha 22 de marzo del año 2005 (folio 104 de la 1ª pieza del expediente), por considerar que dicho documento no goza de fe pública, al no constar en documentos que la empresa demandada hubiere sido debidamente notificada, es decir, no constar la citación administrativa como prueba interruptiva de la prescripción.

 

        Además la Sala verificó que la sentencia impugnada incurrió en la infracción del literal C del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual resulta procedente la presente denuncia analizada.

 

        En consecuencia, la Sala de Casación Social repone la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente dicte decisión, pronunciándose sobre el fondo del asunto debatido, todo ello en procura del principio de la doble instancia y la uniformidad de la jurisprudencia, para evitar así sentencias contradictorias.

 

 

 

Fecha de Publicación:
  30/08/2010

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