martes, 31 de agosto de 2010
Dictamen de la Sala Político Administrativa
TSJ declara improcedente medida cautelar interpuesta por Juez destituido del cargo
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            La Sala Político Administrativa, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por Jorge Luis Puentes Torres, contra un acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

 

            Este caso se refiere a la solicitud de suspensión de efectos formulada por Puentes Torres, en el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo s/n dictado el 3 de marzo de 2010 por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

 

            El acto administrativo impugnado declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra otro acto emanado de la mencionada Comisión, mediante el cual se destituyó, amonestó y se le declaró la responsabilidad disciplinaria de Jorge Luis Puentes  al incurrir en las faltas disciplinarias previstas en el artículo 39, numeral 10 y artículo 37, numeral 7 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, y artículo 39 numeral 9 de la Ley de Carrera Judicial, cuando se desempeñó como Juez Suplente Especial del Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Oriental con sede en Barcelona.

 

            Indica la Sala del TSJ que Puentes pretendía a través del otorgamiento de la medida de suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados, su reincorporación en el cargo de Juez Suplente Especial del Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, se tome en consideración el tiempo de servicio prestado al Poder Judicial y se le paguen los salarios dejados de percibir, sin señalar de qué manera se le podría causar un perjuicio irreparable o de difícil reparación con el fallo definitivo, de no suspenderse los efectos de los actos administrativos impugnados.

 

            Agregó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia al estudiar la presente solicitud que en el presente caso no se encuentra satisfecho uno de los requisitos para el otorgamiento de una medida cautelar, por lo que se declaró la improcedencia de la medida de suspensión de efectos solicitada Jorge Luis Puentes Torres.

Fecha de Publicación:
  31/08/2010

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