viernes, 03 de septiembre de 2010
Dictamen de la Sala Penal del TSJ
Anulada sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida
Ver Sentencia

          La Sala de Casación Penal, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por la representación del Ministerio Público, por lo que se anuló una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. La magistrada Blanca Rosa Mármol de León presentó voto concurrente.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

 

            En el presente caso el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, absolvió a Golfredo Izarra Alarcón, de la acusación penal presentada por el Ministerio Público (MP) por el delito de ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

            La anterior decisión fue apelada por la representación del Ministerio Público, pero la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declaró desistido el recurso de apelación. Posteriormente, contra la decisión de la Corte de Apelaciones el MP interpuso recurso de casación.

 

            Al estudiar el recurso de casación, la Sala Penal del TSJ indicó que se evidencia que la Corte de Apelaciones del estado Mérida, "pasando por encima del derecho constitucional de acceso a la justicia, del principio de la doble instancia y sacrificando la justicia por formalismos no esenciales, quebrantando lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, niega la posibilidad de realizar la citada audiencia de apelación, necesaria para oír a las partes, respecto de sus fundamentos y descargos en relación con el recurso de apelación interpuesto, violentado de esta manera, derechos fundamentales, tales como el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y la finalidad del proceso."

 

            Agrega la sentencia de la Sala del Alto Tribunal del país que la sentencia de la Corte de Apelaciones, no se pronunció sobre el fondo del recurso de apelación y declaró el desistimiento tácito del mismo, incumpliendo de esta forma, lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Recordó la sentencia de la Sala de Casación Penal que en el caso de delitos de acción pública, la ley prohíbe al Ministerio Público, desistir de la pretensión penal, permitiéndolo sólo en materia de recursos, con la estricta obediencia de las formalidades contenidas en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), "por lo tanto, no es jurídicamente válido, la declaración del desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de una sentencia."

 

            Por todo lo señalado, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia dictaminó que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, al declarar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, lesionó, tanto el interés social y colectivo, representado por la Vindicta Pública como titular de la acción penal, vulnerando el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el principio de la doble instancia y el derecho a la igualdad de la partes.

 

HUBO VIOLACIONES DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL

 

            Para la Sala del TSJ son evidentes las violaciones de orden constitucional y legal, por lo que de conformidad con el artículo 467 del COPP, declaró con lugar el recurso de casación, propuesto por la representación del Ministerio Público, por lo que se anula el auto dictado el 25 de febrero de 2010 y la sentencia dictada el 4 de marzo de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.

 

            Igualmente, la Sala del Alto Tribunal señala que se repone la causa al estado, de que la referida Corte de Apelaciones, en virtud de no haber emitido opinión de fondo en la presente causa, realice la audiencia de apelación para oír a las partes, con apego al debido proceso, la tutela judicial efectiva, la igualdad de las partes y el derecho a la defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el COPP, y dicte una nueva sentencia.

 

            Finalmente, la Sala de Casación Penal, consideró oportuno "exhortar, tanto al Ministerio Público (integrante del sistema de justicia, y titular de la acción penal) como a las partes intervinientes en un proceso, a cumplir a cabalidad con la fecha y la hora fijada, por los Tribunales de la República, para la realización de cualquier tipo de acto o audiencia, necesarias para la continuidad del proceso penal, evitando así dilaciones indebidas." 

Fecha de Publicación:
  03/09/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)