lunes, 06 de septiembre de 2010
Instaurado por la Corporación Venezolana de Guayana
Juzgado Segundo de Primera Instancia del estado Bolívar conocerá procedimiento de expropiación
Ver Sentencia

             La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declaró que le corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, la competencia para decidir sobre el procedimiento de expropiación instaurado por la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) contra la sociedad mercantil Recuperaciones Banconac, C.A., y propietarios, ocupantes, poseedores o arrendatarios de la parcela de terreno Nº 214-ZE-01.

 

            Como se recordará en el presente caso, la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), presentó demanda de expropiación por causa de utilidad pública o social, contra la sociedad mercantil Recuperaciones Banconac C.A. y propietarios, ocupantes, poseedores o arrendatarios de la parcela de terreno Nº 214-ZE-01, ubicada en la "calle s/n, cruce con Avenida vía Caracas, frente al Banco Latino de Puerto Ordaz", ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

 

            En este sentido, en fecha 2 de julio de 2009, el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, se declaró incompetente por la materia para conocer de la causa. Asimismo se declinó la competencia en el (sic) Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (...).

 

            Por su parte, el Tribunal requerido, Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, mediante decisión de fecha 3 de agosto de 2009, planteó el conflicto negativo de competencia, declarándose incompetente.

             

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Apreció la Sala que en el caso sub iudice la demanda de expropiación por causa de utilidad pública o social, interpuesta por la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), contra la sociedad mercantil Recuperaciones Banconac C.A. y propietarios, ocupantes, poseedores o arrendatarios de la parcela de terreno Nº 214-ZE-01, fue presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que se declaró incompetente por la materia, con apoyo, entre otras, en sentencia Nº 1900 de fecha 27 de octubre de 2004, de la Sala Político Administrativa (Caso: Marlon Rodríguez Vs. Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del estado Miranda), la cual "(...) en ningún momento modificó el régimen de competencias establecido para los casos de expropiaciones por causa de utilidad pública o social".

 

            Al respecto, la misma Sala Político Administrativa, en sentencia Nº 2589 de fecha 21 de noviembre de 2006, al comentar el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social del 6 de noviembre de 1947, señaló:   (...) las solicitudes de expropiación por causa de utilidad pública que, en los casos como el de autos, sean intentadas por cualquier ente público distinto a la Nación, entendida ésta como la República, deben ser conocidas y decididas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en lo Civil de la jurisdicción donde esté ubicado el inmueble.

 

            Igualmente, la referida disposición establece que de las apelaciones o recursos que se interpongan contra sus decisiones, conocerá en segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia, específicamente, la Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia (hoy numeral 33 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela).

 

            Por otra parte, en los casos de juicios de expropiación intentados por la República, el antes transcrito artículo 19 le otorgaba la competencia a la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, esa disposición quedó derogada por lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual le otorgaba competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer, en primera instancia, de los juicios de expropiación intentados por la República.

 

            En el caso de autos, la acción de expropiación por causa de utilidad pública y social, fue interpuesta en fecha 24 de marzo de 1993 "folio 8-, bajo la vigencia de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, sancionada el 16 de noviembre de 1947, publicada en la Gaceta Oficial Nº 22.458, de fecha 6 de noviembre de 1947, reformada parcialmente mediante Decreto Nº 184 de fecha 25 de abril de 1958, publicado en la Gaceta Oficial Nº 25.642, de fecha 25 de abril de 1958, cuyo artículo 19 fija como parámetro la ubicación del inmueble para determinar la competencia del tribunal, según el criterio jurisprudencial referido ut supra que, además, resulta aplicable al artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475 del 1° de julio de 2002, del tenor siguiente:

 

            Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa.

 

            Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.

 

            Así las cosas, la Sala Plena comparte el criterio jurisprudencial antes citado, por tanto, en sujeción a la normativa prevista en los artículos 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social de 1947 "vigente ratione temporis- y 23 de la vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social "el cual guarda los mismos términos del referido artículo 19-; la competencia para conocer y decidir la solicitud de expropiación por causa de utilidad pública o social interpuesta por un ente público distinto a la República, como lo es la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), corresponde a un Tribunal de Primera Instancia Civil del lugar donde se encuentra ubicado el lote de terreno objeto de expropiación, vale decir, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Así se establece.

 

            Aunado a lo anterior, se determina que la sociedad mercantil Recuperaciones Banconac, C.A., se encuentra bajo régimen especial de liquidación o intervención a través del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), por lo que se exhorta al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ordene la notificación de la Procuraduría General de la República, por estar involucrados los intereses patrimoniales de la República y garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.

 

Fecha de Publicación:
  06/09/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)