jueves, 09 de septiembre de 2010
Sala Penal del TSJ
Admisible recurso interpuesto por los representantes del MP
Ver Sentencia

La Sala de Casación Penal considera que lo ajustado a derecho es declararla admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal

            La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, en ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Sexto, respectivamente, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra sentencia dictada por  la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del mismo estado, de fecha 2 de diciembre de 2009.

 

            En el caso, el Ministerio Público (MP) de la misma entidad federal, propuso recuso de apelación contra la decisión dictada el 13 de febrero de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 4 del mismo circuito judicial penal, mediante la cual absolvió al ciudadano Jesús María Rueda Rodríguez, de la presunta comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (materia de la acusación fiscal),  previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos.

 

            Contra dicha sentencia, los abogados Luis Alfonso Contreras y  Erika A. Fernández, en su carácter de Fiscal  Principal y Auxiliar Décimo Sexto, respectivamente, del referido circuito judicial penal, propusieron recurso de casación, para el cual, transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se llevara a cabo el acto de contestación del recurso, se remitieron las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia.

 

            Para el caso bajo estudio, la Sala de Casación Penal consideró que lo ajustado a derecho es declararla admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Además de convocar a una audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

 

            En consecuencia, se declaró admisible el recurso casación propuesto por los Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Sexto, respectivamente, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

 

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  09/09/2010

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