miércoles, 15 de septiembre de 2010
Sala de Casación Social decidió
Inadmisible recurso de control de la legalidad interpuesto contra decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de Caracas.
Ver Sentencia

             La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra decisión proferida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

            Se trata de un juicio por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, que sigue la ciudadana Ana Márquez Méndez, contra la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., en el que el referido Juzgado el 5 de marzo de 2010, declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

 

            El recurso de apelación fue interpuesto ante el Juzgado Sexto Superior del Trabajo, el cual ordenó la "suspensión de la presente causa durante el lapso de intervención de dicho Instituto". Contra auto emitido por la Alzada, la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad.

 

ÚNICO

            En el presente caso la Sala observó, que el auto impugnado mediante el recurso de control de la legalidad, "es de mero trámite proferido por el Juez de Segunda Instancia en la oportunidad de la celebración de la audiencia del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de primera instancia, auto mediante el cual se ordenó la suspensión de la presente causa durante el lapso que dure la intervención del Banco Industrial de Venezuela, C.A".

 

            En consecuencia la Sala apreció que dicho recurso resulta inadmisible puesto que "tratándose de un auto de mero trámite (") éste no pone fin al juicio, ni causa un daño irreparable, lo cual implica la ausencia del presupuesto objetivo indispensable para su admisión". Es así como decidió declararlo inadmisible.

                 

Fecha de Publicación:
  15/09/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)