jueves, 23 de septiembre de 2010
Sala Político-Administrativa conocerá la demanda
Aceptan declinatoria de competencia para conocer demanda interpuesta por Cadivi
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La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión en la cual se declaró incompetente para conocer de la demanda

La Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, aceptó la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda interpuesta por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), en contra de las sociedades mercantiles Agroforestal 1020, C.A. y Seguros Pirámide, C.A..

 

            En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, y enviar la respectiva notificación tanto a Cadivi como a la Procuraduría General de la República, este último de acuerdo con el artículo 86 de la Ley que rige sus funciones, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta.

 

            Se trata de una demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza, interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo, en contra de las referidas sociedades mercantiles, para que convinieren o a ello sean condenadas a pagarle la cantidad de Bs.  9.017.745,00.

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

            El 6 de julio de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión en la cual se declaró incompetente para conocer de la demanda y, en consecuencia, declinó la competencia en esta Sala, "de conformidad con lo dispuesto en el criterio jurisprudencial de este órgano jurisdiccional, contenido en la sentencia N° 2.271 de fecha 24 de noviembre de 2004, así como en la sentencia N° 1.315 del 8 de septiembre de 2004".   

 

            A los fines de establecer su competencia, la Sala pasó a analizar si la acción incoada cumplió o no con las condiciones descritas en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (actualmente, numeral 2 del artículo 23 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), el cual establece que es competencia del Máximo Tribunal, "Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)".

 

            Al hacer el análisis respectivo y tras varias consideraciones, la Sala constató que esta demanda fue estimada por la accionante en la cantidad de Bs. 9.017.745,00, que equivalen 138.734,53 Unidades Tributarias, "suma ésta que excede con creces el límite mínimo fijado en la norma bajo análisis", dice la sentencia.

 

            En tal sentido decidió aceptar la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la demanda interpuesta.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  23/09/2010

Pagina Web:
  

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