La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, en ponencia de la presidenta de la Sala, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró con lugar la demanda interpuesta por la "Fundación Pro Patria 2000", adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (Mopvi), contra la sociedad mercantil Grupo Medisalud C.A., por cobro de bolívares.
El juicio por cobro de bolívares se debe al rescindido contrato por parte del Grupo Medisalud, el cual acordaba la construcción de ambulatorios en Biruaca, Mantecal (Apure), El Sombrero (Guárico), Punto Fijo (Falcón) y San Cristóbal (Táchira), por la cantidad de Once Mil Ciento Quince Millones Doscientos Setenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 11.115.273.781,20), expresados actualmente en la cifra de Once Millones Ciento Quince Mil Doscientos Setenta y Tres Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 11.115.273,78).
Ante la demanda la empresa Medisalud requirió que la Sala declare sin lugar la demanda por cuanto su representada alegó, "no tiene que reintegrar suma alguna", por proceder a su favor el pago por la suma de Trece Mil Setecientos Ochenta y Cinco Millones Once Mil Trescientos Cincuenta Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 13.785.011.350,49), y así solicitó sea declarado, o en su defecto compensen los montos adeudados y antes discriminados, con el supuestamente sujeto a repetición a fin de que le sean pagados los conceptos correspondientes a la mandante y condene a la actora, la cantidad de Ocho Millones Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Noventa Bolívares Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 8.894.290,89), que es la diferencia de compensar el monto adeudado.
Después del debido proceso a las partes, la Sala se pronunció y declaró con lugar la demanda interpuesta por la Fundación Pro Patria 2000 contra el Grupo Medisalud y condenó al Grupo a pagar la cantidad de Bs. 4.890.720,46, además de declarar procedente el pago de intereses moratorios solicitado por la parte actora sobre la cantidad y, ordena la realización de una experticia complementaria de esta decisión conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se solicitará la colaboración del Banco Central de Venezuela.
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