lunes, 27 de septiembre de 2010
Sala de Casación Social decidió
Inadmisible recurso de control de la legalidad interpuesto contra sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de Caracas
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            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidente, magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra una sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

            Se trata de un juicio por calificación de despido, que sigue la ciudadana Marberys Torrealba contra la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela C.A., en el que el Juzgado Octavo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró en fecha 19 de marzo de 2010, sin lugar la demanda.

 

            La parte actora apeló ante el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, y éste a su vez -mediante el fallo publicado el 10 de junio de 2010-, "ordenó la suspensión de la presente causa durante el lapso de intervención de dicho Instituto".  Contra esa decisión, la actora interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            En el presente caso, la Sala recordó que el mencionado artículo 178 dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social "podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación".

 

            Según la recurrida, el sentenciador incurrió en violación de normas de orden público, al interpretar falsamente los artículos 59 de la Ley Orgánica del Trabajo y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la presente calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, "fue intentada con ocasión del despido injustificado de la actora se produjeron con posterioridad a la intervención financiera".

 

            Sobre el particular, la Sala observó que "el Juez no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto".

Fecha de Publicación:
  27/09/2010

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