lunes, 27 de septiembre de 2010
Ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez
Sin lugar recurso interpuesto contra una sentencia en relación con un juicio seguido contra la EDC
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           La Sala de Casación Social Especial, en ponencia de su presidente, magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de Gerardo Gois Hernández, contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

            Se trata de un juicio por cobro de diferencias en el pago de acreencias laborales seguido por Gerardo Gois Hernández, contra la Electricidad de Caracas, C.A., en el que el mencionado Juzgado Superior del Trabajo, declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por la parte demandante y confirmó la sentencia del tribunal de la causa que declaró sin lugar la demanda. Posteriormente Gerardo Gois Hernández presentó recurso de casación.

 

            Mediante Resolución N° 2009-0062 del 11 de noviembre de 2009, la Sala Plena del Alto Juzgado del país, con fundamento en el segundo aparte del artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, creó la Sala de Casación Social Especial, quedando conformada por el magistrado Luis Franceschi Gutiérrez y por los Conjueces Accidentales Principales, Jesús Ramón Torres Pertuz y Evelin Edrey Salas Moreno, la cual se constituyó para decidir el asunto planteado en esta causa.

 

            Al ser estudiado el recurso de casación, la Sala del TSJ indicó, entre otras cosas, que no hubo  infracción por errónea interpretación del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, tal y como fue alegado por Gerardo Gois Hernández.

 

            Igualmente Gois Hernández alegó la falta de aplicación de los artículos 3 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 de su Reglamento y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, infracciones que al ser estudiadas por la Sala, constató que tampoco se presentaron en este caso.

Fecha de Publicación:
  27/09/2010

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