martes, 28 de septiembre de 2010
Tribunal Supremo de Justicia
Sin lugar apelación ejercida contra sentencia por la empresa Metor
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       La presidenta de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Metanol de Oriente, METOR, S.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

       El presente caso seguido por la empresa Metor corresponde al acto administrativo iniciado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde según Resolución número GRTI/RNO/DR-N°-0039, la Gerencia tributaria procedía a realizar un reintegro de los créditos fiscales soportados por la adquisición de bienes muebles corporales y servicios, con motivo de su actividad de exportación correspondientes al período impositivo del mes de diciembre 1998, de Bs. 5.922,80, y no por el monto de Bs. 51.843,62.

 

       Para la Sala, una vez examinadas las declaratorias contenidas  en el fallo apelado, así como las alegaciones formuladas en su contra por el apoderado judicial de la mencionada empresa y las defensas esgrimidas por la representación judicial del Fisco Nacional; se observa que la controversia planteada en el caso concreto se contrae a verificar lo siguiente: si se violó el principio de exhaustividad en la sentencia apelada y, por ende, se incurrió en el vicio de incongruencia negativa o si el Tribunal  incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la ley, específicamente del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

 

        No obstante, la Sala Político-Administrativa observó que el Tribunal de la causa no incurrió en el vicio de errónea interpretación del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y por tanto, desestima el argumento esgrimido por la representación judicial de la recurrente sobre el particular.

 

        Además la Sala destaca que en la prueba de exhibición corresponde al promovente producir la prueba de la inexistencia, falsedad o inexactitud de los hechos plasmados en los documentos que pretende incorporar al proceso a través de este medio, cuyo valor probatorio en este caso en particular, deriva de la presunción de legalidad y veracidad que reviste a los actos administrativos, especialmente respecto de los hechos plasmados en ellas, razón por la cual la prueba de exhibición no es el mecanismo idóneo para traer el expediente administrativo al proceso.

 

       En ese sentido, la Sala Político-Administrativa  declara sin lugar la apelación contra sentencia Nro. 174/2006, y confirma el aludido fallo en todas sus partes, así como la condenatoria en costas a la empresa contribuyente en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 332 del Código Orgánico Tributario del año 2001.

Fecha de Publicación:
  28/09/2010

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