martes, 28 de septiembre de 2010
Sala de Casación Social Especial decidió
Sin lugar recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Caracas
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La Sala luego de analizar el expediente determinó que el sentenciador de alzada simplemente aplicó la norma legal vigente y no incurrió en la violación de las normas citadas por el formalizante



            La Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

            Se trata de un juicio que instauró el ciudadano Lorenzo Barrios en contra del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por el beneficio de jubilación.

 

            El 23 de octubre de 2008, el referido Juzgado declaró "desistido el recurso de apelación ejercido por la parte actora, con lo cual confirmó la decisión dictada el 19 de mayo de 2008 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la defensa de prescripción opuesta por la demandada y sin lugar la demanda".

 

            Contra esa decisión de alzada, la actora anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado oportunamente. 

 

            En el escrito presentado, el recurrente pretendió "la nulidad de la sentencia que declaró el desistimiento de la apelación por él intentada, en virtud de su incomparecencia a la audiencia de dicho recurso y que en consecuencia, se fije una nueva oportunidad para la celebración de la misma".

 

            En el presenta caso la Sala recordó que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece una "determinante consecuencia jurídica para el supuesto de hecho de incomparecencia del apelante a la audiencia de alzada, y la misma no es otra que la declaratoria del desistimiento".

 

            En este sentido, la Sala luego de analizar el expediente, determinó que el sentenciador de alzada simplemente aplicó la norma legal vigente al caso en concreto y no incurrió en la violación de las normas citadas por el formalizante.

 

            En consecuencia, la Sala al no constatar los vicios que se le imputan a la sentencia recurrida, debió declarar sin lugar el actual recurso de casación, y así lo estableció.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  28/09/2010

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